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La Fiscalía rechaza la querella por delito sexual contra un policía infiltrado en movimientos sociales

Cinco jóvenes activistas de Barcelona que mantuvieron relaciones con él sin conocer su verdadera identidad habían interpuesto una demanda contra el policía nacional.

Protestas contra policía infiltrado en movimientos sociales de Barcelona
Decenas de personas durante una concentración en respuesta al caso de un policía infiltrado en asociaciones sociales, a 16 de febrero de 2023, en València. Jorge Gil / Europa Press

La Fiscalía se opone a investigar al policía nacional infiltrado en el movimiento okupa y anticapitalista de Barcelona contra el que se querellaron cinco jóvenes que mantuvieron relaciones con él. El Ministerio Público no ve agresión sexual ni ningún otro tipo de delitos ya que entiende que se trata de una "técnica de investigación".

Así lo manifiesta el fiscal en un escrito presentado ante el juzgado de instrucción número 21 de Barcelona, en el que recayó la querella que las cinco mujeres presentaron contra el agente, que estuvo infiltrado en movimientos sociales entre los años 2020 y 2022. La demanda también incluía a su superior jerárquico, que tampoco será investigado.

El informe considera que una eventual investigación sobre la infiltración sería "prospectiva", al no apreciar indicios de los delitos contra la libertad sexual, contra la integridad moral o torturas que sustentan la querella, y remite a las denunciantes a presentar sus reclamaciones por la vía contencioso-administrativa.

De hecho, la Fiscalía considera que la infiltración "constituye una técnica de investigación policial dirigida a la prevención y castigo del delito de la que todos los servicios de seguridad hacen uso" y de la que forman parte "el engaño y el uso de identidad supuesta" para garantizar la "confianza necesaria para la obtención de información".

El fiscal no ve pruebas de delito sexual

En ese sentido, el fiscal no ve elemento alguno que permita apreciar delitos contra la libertad sexual en las relaciones sexo-afectivas que las querellantes dijeron haber mantenido con el agente infiltrado: ninguna de ellas era menor o vulnerable ni consta que "sufrieran cualquier limitación a su capacidad para consentir sexualmente", argumenta.

Según el Ministerio Público, las relaciones con el agente "no eran asimétricas" y las querellantes las "aceptaron libremente, sin violencia e intimidación" y mantuvieron el consentimiento durante su práctica. Además, destaca que en el relato de las mujeres "precisamente se dice, de forma positiva, que [el agente] actuaba como un modelo de nueva masculinidad".

Para el letrado el hecho de que el agente les ocultara su identidad para mantener relaciones sexuales "no puede ser considerado un trato degradante" por mucho que las querellantes "tengan sentimiento de malestar a posteriori".

El documento recoge que no existe indicio alguno de que las relaciones con el policía no fueran "sinceras", mientras que resultaría "ilusorio" que se pretendiera que el agente debía incumplir su deber y revelar su condición, especialmente en el marco de relaciones sexuales "esporádicas".

Tras recordar el principio de intervención mínima del derecho penal, el fiscal insiste en que desde ese ámbito no se puede entrar a valorar "si la confianza depositada y los sentimientos discurrieron dentro de la sinceridad absoluta".

"El hecho de que puedan ser instrumentalizadas sexualmente puede ser moralmente reprobable y que un ente público, una empresa, o un colectivo lo asuma como práctica habitual puede tener otro tipo de consecuencias pero que no serán punibles en cuanto no tengan cabida en un tipo penal", recalca.

También descarta la Fiscalía que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos, puesto que no hubo interceptación de telecomunicaciones, ni apoderamiento de documentos y se desconoce qué clase de información le facilitaron que pueda considerarse sensible.

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