La Generalitat sanciona a un agente de los Mossos por colaborar con la seguridad de Vox en su tiempo libre
Se le ha penalizado con una suspensión de trabajo y sueldo de un año y un día, al determinar que la tarea era incompatible con su cargo.
El Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya sancionó en abril de 2023 a un agente de los Mossos d'Esquadra a un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por colaborar con el servicio de seguridad de Vox en su tiempo libre.
El agente estaba destinado al área de seguridad ciudadana en Girona. Hacía de intermediario por correo electrónico y teléfono con los Mossos para informar de los eventos en los que participaban algunos líderes de la formación. El Mosso ha defendido en El País que se trataba de un voluntariado que hacía en horas que no eran laborales y que no necesitaba ningún permiso.
Las mismas fuentes han indicado que, incluso, el agente sancionado enviaba correos a Mossos firmados por él en nombre de Vox. Aunque el agente realizaba esta labor en su tiempo libre y sin cobrar, la División de Asuntos Internos (DAI) abrió una investigación, concluyendo que esa actividad era incompatible y "totalmente improcedente" con su puesto de funcionario público, puesto que cuestionaba la "imparcialidad y la independencia del cuerpo".
Según Asuntos internos, era "evidente que su actividad como coordinador de seguridad" para Vox tenía la "finalidad de garantizar la seguridad de los actos públicos" del partido en Girona, lo que podría suponer un "conflicto de intereses" en el caso de incidentes. El agente ya cumplió la sanción, así que ahora ya no está suspendido.
Desde que se interpuso la sanción, el hombre está de baja y ha recurrido judicialmente la decisión. Está previsto que se produzca la vista en diciembre, según El País. El Policía condenado ha criticado que no se ha actuado igual con los agentes que han escoltado voluntariamente al expresidente Carles Puigdemont.
Los dos Mossos a los que hace referencia el agente condenado quedaron absueltos de la condena a prisión de 18 meses que imponía la Fiscalía. La sentencia consideró acreditado que ambos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él. Sin embargo, concluyó que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.
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