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Una jueza baja diez años de los 20 que pedían a un hombre que mató a su pareja porque tenía una "intoxicación" etílica

La acusación particular y la Fiscalía solicitaba 20 años de prisión. La aplicación del atenuante de embriaguez se impuso pese a que ninguna de las partes lo solicitó y sin que existiera un informe médico que constatara si el asesino había bebido.

Un jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su pareja de una puñalada en el corazón en Calp.
Un jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su pareja de una puñalada en el corazón en Calp. EUROPA PRESS

Una jueza condena a diez años de prisión a un hombre que mató a su pareja en Calp, la mitad de los 20 años que pedían las acusaciones y la Fiscalía, porque tenía "una intoxicación" etílica "intensa", según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Alacant a la que ha tenido acceso Público.

El pasado mes de septiembre, el jurado popular declaró culpable al hombre, de 63 años, del asesinato de su pareja en 2019 con agravantes de alevosía y parentesco. Ante el veredicto del jurado, la Fiscalía formuló una protesta por la consideración de que el acusado estaba ebrio, mientras que la acción popular —ejercida por la Generalitat— porque no se haya considerado el agravante de género. Esta sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Ninguna de las partes lo solicitó la aplicación del atenuante de embriaguez y se hizo sin que constara informe médico que certificara si el asesino había bebido. No se le llegó a realizar ninguna prueba de alcoholemia. Personal del hospital donde fue atendido declaró que percibió olor a alcohol. 

"En este caso la intoxicación era intensa, pero el hecho fue ejecutado con gran violencia teniendo en cuenta la fuerza ejercida con la puñalada propinada a la víctima y así mismo, apuñalándose él, hasta con 20 centímetros", recoge la sentencia.

No se aplica el agravante de género porque no se constató que la víctima sufriera malos tratos por su parte. "No constan antecedentes penales por lo
que se considera ajustada a los hechos y al culpable la pena de 10 años de
prisión".

Al hombre se le prohíbe aproximarse a la hija de la víctima "a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio o  procedimiento por un aplazo de cinco años".

Atenuante de embriaguez

La existencia del atenuante de embriaguez en el Código Penal ha sido polémico ya que se han rebajado condenas o se ha absuelto a los procesados. En concreto, el pasado mes de abril, la Audiencia de Navarra absolvió de abuso sexual a un hombre que violó a su hijastra menor de edad, y a la que dejó embarazada. La víctima exculpó a su padrastro en su declaración judicial.

La Audiencia consideró que "no es posible obtener los elementos" de convicción "que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable" al acusado. El hombre alegó estar dormido y "borracho".

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