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Monasterio de Sijena El Supremo anula la venta de 97 piezas del tesoro artísticos del Monasterio de Sijena

Con el fallo del alto tribunal desaparece la posibilidad de que las piezas, trasladadas al cenobio por orden judicial, regresen al MNAC y al Museu de Lleida.

Pinturas murales reclamadas por el monasterio de Sijena, actualmente en el Museo de Lérida. EFE
Pinturas murales reclamadas por el monasterio de Sijena, actualmente en el Museo de Lérida. EFE.

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El pleno del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos desde Catalunya contra la sentencia de la Audiencia de Huesca que declaró nulas las ventas de 97 piezas del tesoro artísticos del Monasterio de Sijena a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC).

En su sentencia, los magistrados del Supremo reconocen la "especial complejidad" del litigio, pero consideran probado a renglón seguido que los bienes formaban parte indivisible del tesoro artístico del monasterio altoaragonés desde la fecha en que fue declarado monumento nacional, en 1923.

Esta resolución se suma al litigio abierto desde Aragón para reclamar al MNAC la devolución de las valiosas pinturas murales de la Sala Capitular del cenobio y al planteado desde el Obispado de Barbastro en demanda de los bienes artísticos de las parroquias de la zona oriental de Aragón.

La sentencia del Supremo avala parcialmente la que emitió la Audiencia oscense en noviembre de 2017 para confirmar a su vez la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca para concluir que las ventas eran nulas de pleno derecho y que las piezas debían de regresar a su ubicación original en el monasterio.

Los magistrados del alto tribunal admiten que Sijena era monumento nacional en el momento de realizarse la enajenación, pero aseguran no compartir las causas de nulidad apreciadas por la Audiencia de Huesca vinculadas a una supuesta infracción de las normas de protección del patrimonio histórico artístico.

Estiman, por contra, que los distintos regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos, los de Catalunya y Aragón, no sólo no determinan la nulidad de las compraventas, ni desde el punto canónico ni del derecho civil, sino que los bienes vendidos no podían ser considerados "fuera de comercio".

El Supremo considera, sin embargo, que los contratos de venta de las piezas eran "ineficaces" a nivel legal, ya que su titular, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén, es una persona jurídica "diferente e independiente" de la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix (Barcelona), en la que se alojaron las monjas de Sijena a su marcha del cenobio.

Según los magistrados, ambas órdenes, de acuerdo con el Registro de Entidades Religiosas del Estado español, tienen una personalidad jurídica distinta e independiente, por lo que la priora de Valldoreix no tenía la potestad de llevar a cabo la venta las piezas.

"Aunque los contratos de compraventa en litigio cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil", subraya el Supremo, que insiste en que la Orden de Valldoreix "no tenía facultad para disponer de esos bienes".

Insiste el alto tribunal en que la documentación aportada por los recurrentes, Generalitat, MNAC y Museo de Lérida, donde estaban depositadas las piezas, no consta documentación "formal y fehaciente" de una resolución canónica de fusión de ambas órdenes religiosas en una sola.

También rechaza el Supremo las pretensiones de los recurrentes en contra tanto de la falta de legitimación del Gobierno aragonés y del Ayuntamiento de Sijena para pleitear, como la decisión adoptada por el juzgado instructor de ordenar la ejecución provisional de la sentencia, que motivó la orden de traslado de las piezas con el auxilio de la Guardia Civil.

Según el pleno de este tribunal, este juzgado, en el ejercicio de su potestad, no excedió del ámbito de la legalidad al tomar su decisión sobre la base de la naturaleza y propiedad de los bienes reclamados y sobre los "vicios de legalidad" de los contratos de compraventa.

También rechazan la interpretación hecha de forma reiterada desde la parte catalana de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012, al afirmar que su pronunciamiento en favor de la legislación de patrimonio catalana "no significa en modo alguno" que determinara que los bienes debían permanecer "para siempre" en Catalunya.

"Por el contrario, la ubicación definitiva de los bienes procedentes del Monasterio de Sigena dependerá de lo que decida la jurisdicción civil, al resolver los litigios que se le planteen sobre la calificación y titularidad de esos bienes y sobre los eventuales vicios de legalidad en la enajenación de los mismos", argumentan los magistrados en relación a la sentencia del Constitucional.

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