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Sentencia de La Manada La perspectiva de género en la Justicia, imprescindible junto a la reforma del Código Penal

Diversos expertos recuerdan la necesidad de reformar cuanto antes el Código Penal para aclarar los delitos contra la libertad sexual, pero advierten que es necesaria una ley con perspectiva de género y formación de jueces y juezas en esta disciplina.

Manifestación por la sentencia de ‘La Manada’

Marisa Kohan

Si una cosa ha dejado claro el fallo del Tribunal Supremo del pasado viernes sobre el caso de La Manada, es que con el actual Código Penal en la mano es posible dictar sentencias justas y que incorporen la perspectiva de género. Mientras dos tribunales inferiores de Navarra vieron abuso sexual con prevalimiento, el Supremo entendió que se trató de un claro caso de violación (agresión sexual) en la que se produjo un “auténtico escenario intimidatorio”.

El fallo del Supremo da un verdadero tirón de orejas a la forma en la que las instancias inferiores (la Audiencia de Navarra primero y el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, después) calificaron el caso. Por un lado, porque los hechos probados en la sentencia desde el inicio determinaba claramente que éstos no podían “constituir un delito de abuso sexual”, sino de “violación”, siendo por tanto incorrecta la calificación jurídica a la que llegan los dos tribunales navarros. Por otro, el alto tribunal destaca un error calificar los hechos como un único delito continuado y no como una “pluralidad” de delitos, con diversos intervinientes y con múltiples actos delictivos.

El Supremo viene a corroborar así las demandas de una gran parte de la población, liderada por el movimiento feminista, que estalló en una protesta sin precedentes en España y en el mundo, contra una sentencia por agresión sexual. La otra cosa que ha dejado claro el fallo del Supremo es que sin aplicar la perspectiva de género, las decisiones judiciales sobre este tipo de violencias son discriminatorias e injustas.

“Creemos que la revisión del Código Penal es necesaria y nos alegramos de que ocurra, pero aunque la ley cambie y tengamos el mejor marco legal que podamos tener, no es suficiente. Además de ésto se necesita que las personas que lo utilicen, que son los jueces y las juezas, lo interpreten de forma correcta y esto no se alcanza sin incorporar la perspectiva de género”, afirma Viviana Waisman, presidenta de la organización de derechos humanos Women’s Link.

Para esta experta, una de las actuaciones más sobresalientes del Supremo ha sido evitar lo que se había repetido hasta la saciedad en la primera instancia, "que fue básicamente poner el foco en cómo había actuado la joven o cómo se deben comportar las víctimas de una violación. Entender el comportamiento de la victima es lo que no puede hacer un juzgado", añade Waisman.

Waisman recuerda que España tiene aún una deuda con la formación de jueces y juezas, tal como lo afirmó el comité antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés) en el caso de Ángela Gozález Carreño. El comité de la ONU, que condenó a nuestro país en 2014 por entender que fue responsable del asesinato de la hija de González a manos de su expareja por no proteger a las víctimas de violencia de género y exigió al Estado poner en marcha la formación en perspectiva de género de todos los operadores jurídicos (desde jueces, fiscales, equipos psicosociales, hasta todos aquellos que participen en el el tratamiento de las víctimas). Estas recomendaciones fueron durante años ignoradas por el Gobierno. Hace unos meses el mismo Tribunal Supremo reconoció que nuestro país había fallado y determinó que las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas son de obligado cumplimiento.

La ley no puede ir contra el sentir amplio de la población

"La ley que regula los delitos sexuales a día de hoy es una ley que está hecha sin perspectiva de género ninguna. Data de los años 90 y obliga a interpretarla con esa perspectiva a quién la aplica. Pero esto sólo lo pueden hacerlo quienes tienen incorporada esto a su manera de razonar y de pensar", indica Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

Esta experta explica que esperaban un fallo de este tenor porque la sala de lo penal del Tribunal Supremo ya había dictado en los últimos tiempos sentencias utilizando esta perspectiva "y eso tiene que ver con las personas que se han incorporando a esa sala y que están trabajando con esa forma de interpretar las leyes. Pero la ciudadanía no tiene por qué asumir el riesgo de que dependiendo de qué juez le toque vaya a tener un resultado u otro". Por eso, explica "es crucial que se reformen los delitos sexuales en el Código Penal, para  evitar estos márgenes". 

"Son leyes que responden a una época anterior. El Código Penal ha tenido pocas reformas desde que se aprobó hacia finales del siglo XIX. El Código Penal de la democracia fue del año 94 o 95 y de eso han pasado unos cuantos años y nuestra sociedad evoluciona y consecuentemente nuestras leyes tiene que evolucionar.
Ahora mismo hay una distorsión, un enorme alejamiento entre la interpretación que de un sector de la judicatura hace de las leyes y lo que la ciudadanía pensamos", afirma Gonzalo.

"Los códigos penales en el mundo, está claro que tienen que ser actualizados. Este es un ejemplo de ello. Hace no tanto tiempo algunos Códigos Penales en América Latina establecían que si un violador se casaba con su víctima, se le perdonaba el delito. Los Códigos Penales, igual que las leyes que están escritas desde la perspectiva del hombre, deben ser actualizados, con el entendimiento de que las leyes pueden ser discriminatorias y que deben ser modificadas para que no lo sean", añade Waisman.

Para esta jurista, los Códigos Penales necesitan ser cambiados y reflejar la igualdad que estamos buscando. Esa es una parte necesaria de la historia. Y después está la otra, que es cómo se aplican esos códigos".

Para el portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ignacio González, el cambio en el Código Penal solucionará los problemas de las distintas interpretaciones de las leyes en los casos de delitos sexuales". Esta organización, que ya manifestó la necesidad imperiosa de que se incorpore la perspectiva de género tras la primera sentencia de La Manada, afirma que esta necesaria reforma de las leyes evitará la necesidad de estos pronunciamientos contradictorios y estos recursos de casación ante el Tribunal Supremo". Para este experto este caso en concreto tiene que ver con una calificacion jurídica, puesto que ya ha habido jurisprudencia sobre intimidación ambiental, que hubiera sido suficiente para calificarlos como intimidación desde el principio y calificarlos como agresiones y no como abusos. 

"Es necesario que se redacte una regulación de los delitos sexuales con perspectiva de género. Eso es lo que queremos. Y para que esto ocurra, es imprescindible que éste recoja el tema del consentimiento, que debe ir en la línea de que si no es sí, es no", añade Gonzalo.

Recientemente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anunció la puesta en macha de cursos específicos para jueces, juezas y fiscales en perspectiva de género. Estos cursos, que sustituirán a la formación voluntaria y online (de unas 20 horas) que existían hasta ahora, serán obligatorios para todos aquellos que quieran acceder a cualquier especialidad dentro de la judicatura.

Tal como reconocen algunos de los expertos consultados, se trata de un gran paso adelante, que cumple lo que establece la ley de violencia de género de 2004 y que nunca fue puesto en marcha, y cumple también con lo que establece también el pacto de Estado contra la violencia de género aprobado por el Congreso en septiembre de 2017.

Si bien esta formación es importante, los expertos advierten que se trata de medidas a medio y largo plazo, principalmente por dos motivos. Por un lado porque no tiene carácter retroactivo, es decir, aquellos jueces, juezas y magistrados en activo no están obligados a realizar esta formación y porque sólo se notará cuando se vayan jubilando aquellos que hoy en día ocupan las plazas y no tengan una formación específica en esta materia. 

Para Waisman hay otro dato a tener en cuenta. El hecho de que la leyes no se apliquen de forma retroactiva, implica que aunque se produzca un cambio en el Código Penal, los casos que están siendo juzgados en la actualidad, lo seguirán siendo con la ley en vigor en este momento.

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