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Una sentencia sienta las bases para que los autónomos se puedan deducir el IVA de los gastos del hogar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una pareja de trabajadores al considerar que utilizan la mitad de su vivienda como despacho profesional.

Imagen de archivo de una persona durante una jornada de teletrabajo.
Imagen de archivo de una persona durante una jornada de teletrabajo. - Chris Delmas / AFP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia en la que da la razón a una pareja de autónomos, a los que permite deducir el 50% de los gastos de suministro de su vivienda. Esta decisión llega después de que la sala probase que los trabajadores en cuestión utilizan la mitad de su domicilio como despacho profesional y sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se contemplaba como un gasto sujeto a deducción.

La ley del IVA, en su artículo 95, limitaba el derecho de los autónomos a la rebaja fiscal de sus gastos, poniendo como requisito que estos estuviesen plenamente relacionados con la actividad profesional a desarrollar. Es decir, si los empleados no destinaban toda su vivienda al trabajo, no se podían deducir el IVA de, por ejemplo, luz, electricidad, agua o Internet. 

El fallo judicial del tribunal andaluz ha considerado que esta pareja de autónomos utiliza la mitad de su hogar como despacho, tal y como prueba el contrato de alquiler del inmueble, donde queda establecido que los gastos corren a cuenta de los inquilinos. Este cambio de interpretación sienta las bases para que, a partir de ahora, los autónomos puedan solicitar deducciones en estos términos.

Según Declarando, la plataforma en línea de asesoramiento fiscal para autónomos, la rebaja tendrá un importe porcentual correspondiente a la superficie de la residencia que se utilice como lugar de trabajo. Esto significa que si el trabajador dedica el 50% de su domicilio al desarrollo de la actividad laboral y la cuota del IVA de la luz es de, por ejemplo, 20 euros, podrá solicitar la deducción de la mitad y bajar el importe, en este caso, 10 euros.

Asimismo, hay otros gastos del hogar que, de manera similar, se pueden desgravar hasta el 30% a través del IRPF. Según la normativa vigente, esta reducción también está sujeta al porcentaje de la vivienda utilizado para trabajar. Es decir, si un autónomo utiliza una habitación que supone el 10% del total de metros cuadrados de la vivienda, se podrá deducir en el IRPF el 30% de los gastos de ese 10% de espacio destinado al empleo. 

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