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El Supremo avala los 726 despidos
del ERE en la empresa pública Tragsa

La Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso de los trabajadores, pero el Alto Tribunal zanja el litigio argumentando que "no es discriminatorio que el despido afecte sólo a personal fijo y no a los contratados temporales", como denunciaban los sindicatos

Trabajadores de la empresa pública Tragsa durante una manifestación en Madrid contra el ERE.-JAIRO VARGAS

EFE

MADRID.- El Tribunal Supremo ha avalado hoy el despido colectivo acordado por la empresa pública Tragsa, que extinguió los contratos indefinidos de 726 trabajadores por razones económicas, productivas y organizativas con una indemnización de 20 días por año, la fijada por la reforma laboral de Rajoy.

El fallo del Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional que el año pasado anuló el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa).

La Audiencia estimó la demanda de los sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron el ERE por la forma en la que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, entre otros motivos.

Las empresas Tragsa y Tragsatec recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que este miércoles ha detallado que el Pleno de la Sala Cuarta, en sesión celebrada hoy, ha acordado por unanimidad "aunque con votos particulares concurrentes, estimar el recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo ajustado a derecho".

Añade que, tras analizar la regulación del despido colectivo, "no concurren en el presente supuesto los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso responsabilidad solidaria la filial Tragsatec".

La Sala indica que "ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado, la representación laboral estimó suficiente la documentación aportada y que no es necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el número de afectados".

Por otra parte, señala que "son suficientes los criterios de selección, no cuestionados durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de amortización de puestos de trabajo".

Y considera que, "en ellos, se respetaron además los criterios constitucionales de mérito y capacidad".

En el texto asegura que "no es discriminatorio que el despido afecte sólo a personal fijo y no a los contratados temporales".

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