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El Supremo deja sin pensión a una viuda de hecho tras 22 años de convivencia

Tres tribunales avalan la negativa de la Seguridad Social de Teruel a reconocerla como viuda porque, pese a declarar probada esa larga convivencia, no estuvo formalmente casada con su compañero ni llegaron a inscribirse en un registro de parejas de hecho.

El Supremo avala que la pensión de viudedad “únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho”. EFE

ZARAGOZA .- Los tribunales consideran que Esther H. F. no es una viuda pese a declarar probado que convivió con su compañero bajo el mismo techo en Teruel durante 22 años, desde 1992 hasta que este falleció a mediados de 2014. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el derecho a cobrar una pensión de viudedad por dos cuestiones formales: “no existir vínculo matrimonial entre la solicitante y el causante (fallecido) ni cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión como pareja de hecho”, que son la inscripción en un registro dos años antes del fallecimiento o el levantamiento de un acta notarial, en ambos casos tras un lustro de convivencia. Y tres órganos judiciales, el último de ellos el Supremo, han avalado esa resolución.

“Me cuesta entender que no se equiparen las parejas de hecho con las casadas en materia social”, señala el abogado de Esther, Desiderio Tavira, que anota que “se trata de una cuestión material, de cumplir unos requisitos”, ya que los juzgados “no entran a valorar la cuestión de fondo”. El reconocimiento de la viudedad le habría permitido recibir una pensión mensual de casi 1.200 euros, ya que la base de cotización de su pareja era de 2.329 euros y el porcentaje a aplicar, el 52%, según consta en la causa.

De hecho, los juzgados se muestran incluso reacios a reconocer el derecho a la pensión de viudedad en algunos casos. Recientemente, tuvo que ser el Tribunal Constitucional el que cerrara, tras diez años de reveses judiciales, el proceso en el que la pareja de hecho de un funcionario reclamaba ser considerada como viuda ya que llevaban una década inscritos en el registro de Madrid cuando su compañero falleció.

El Libro de Familia no prueba una relación de pareja

La mujer sostuvo que más de dos décadas de convivencia, cuya existencia declarado probada el Juzgado Social de Teruel y no ha cuestionado ningún otro órgano judicial, debía, “aunque no se registrara ni se documentara, conllevar el reconocimiento de la pensión de viudedad”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en una sentencia que ahora ha ratificado el Supremo, resolvió que la pensión “únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho”, ya que la ley no la establece “en favor de todas las parejas ‘de hecho’ con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho ‘registradas’ cuando menos dos años antes” y que “cumplan el requisito convivencial” de cinco años. También descartó que el certificado de defunción pudiera servir como medio para probar el vínculo.

La Sala Cuarta del Supremo, por su parte, mantiene cerrada la puerta que hace dos años cerró el Constitucional al descartar que la aplicación de las leyes autonómicas sobre parejas de hecho pudiera servir para obtener el derecho a la pensión de viudedad. Y, por otro lado, ratifica que solo la inscripción en un registro o la escritura notarial sirven para acreditar esa convivencia a efectos sociales “sin que pueda ser sustituida” por “cualquier medio probatorio admitido en derecho”.

Se refiere, en concreto, al Libro de Familia, del que señala que “es en verdad un documento público que certifica el ‘matrimonio’, y la filiación (tanto matrimonial, como ‘no matrimonial’, como adoptiva), pero que no acredita la existencia de pareja de hecho”. La certificación de ese tipo de uniones, añade, es “totalmente ajena a la finalidad” del Registro Civil.

El “compromiso de convivencia” de una relación de 22 años

La doctrina que el Constitucional estableció en 2014 descartó que las normas autonómicas sobre uniones estables pudieran garantizar el acceso a la pensión de viudedad, ya que esta tiene ámbito estatal, y rechazó también “que el legislador deba otorgar igual tratamiento a todas las posibles situaciones de parejas de hecho".

“A los efectos de la ley, no son parejas estables que queden amparadas por su regulación las que no reúnan todos esos precisos requisitos, lo que supone una opción adoptada por el legislador”, señaló, para anotar que la prueba de la “constitución formal” de la unión de hecho “con una antelación mínima” de cinco años a la fecha del fallecimiento de uno de sus miembros tiene “una finalidad constitucionalmente legítima”.

Esta consiste en “constatar, a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho, permitiendo al legislador identificar una concreta situación de necesidad merecedora de protección a través de la pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social".

Sin embargo, una convivencia de más de dos décadas que termina cuando uno de ellos fallece no cumple esos requisitos formales. Aunque un juez la declare probada.

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