Este artículo se publicó hace 4 años.
El Supremo ratifica la condena por un delito contra la intimidad a dos miembros de 'La Manada'
Los acusados Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero se enfrentan ahora a una condena adicional de tres años y tres meses de prisión y a 5.670 euros de multa por este delito derivado de los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal.
Sevilla-
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp 'La Manada' Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.
En su recurso de casación, la defensa de los dos acusados esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la "falta de denuncia por parte de la víctima" con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal "exige denuncia del agraviado para la persecución del delito" y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros de la 'La Manada', entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, "pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual" por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero "jamás" aludía a un supuesto delito contra la intimidad.
La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.
LA DECISIÓN DEL TSJN RESPECTO AL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD
Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.
El Supremo sostiene que la "nueva deliberación" de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados "reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.