Público
Público

Un tribunal avala cazar con perros peligrosos porque su riesgo es "abstracto"

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón levanta el veto a la utilización de canes agresivos en las batidas al estimar que “no se acreditan, ni se perciben perjuicios potenciales” para las personas o los animales aparte de los que "ya existían" hace años y "nadie discute".

La decisión judicial avala el empleo de ejemplares de cualquiera de las ocho razas de perro peligrosas, como el pit bull, en batidas de caza en Aragón / Wikipedia

EDUARDO BAYONA

ZARAGOZA. - “No se acreditan, ni se perciben perjuicios potenciales” para prohibir el uso de perros de razas peligrosas en batidas de caza, sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Su Sala de lo Contencioso ha suspendido la prohibición de usar esos animales en el Plan General de Caza de la comunidad autónoma para la presente campaña, extensiva a los canes procedentes de cruces de esas especies y también a otros que, sin estar catalogados como potencialmente peligrosos, hayan atacado a seres humanos o se muestren agresivos con ellos.

La decisión devuelve a la comunidad a la situación de años anteriores: los cazadores pueden salir al campo con cualquier tipo de perro solo con tener la documentación de esos animales en regla, incluidas las ocho razas declaradas peligrosas -pit bull, staffordshire bull terrier, american staffodshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu- y las que potencialmente lo son.

Un tribunal avala cazar con perros peligrosos porque su riesgo es 'abstracto'

Un tribunal avala cazar con perros peligrosos porque su riesgo es "abstracto"


Su presencia en montes públicos ha provocado en los últimos años las quejas de ciclistas, montañeros, senderistas, recolectores de setas y otros usuarios de ese espacio público.

Una cuestión de seguridad de personas y bienes

La suspensión de la orden fue solicitada por la Asociación Española de Rehalas, que ha pedido la anulación de ese artículo del plan como también lo ha hecho la Asociación Aragonesa Defensora de los Canes Cinegéticos, cuya medida cautelar está pendiente de resolución. Sostienen que mantener el veto iba a producir “perjuicios irreparables” a los cazadores, por mantener a cientos de perros sin salir al monte -525 solo en el caso del dogo argentino-, y más si al final la sentencia declara nulo el precepto.

“Se trata de perros especialmente preparados e idóneos para la práctica de la caza mayor”, mantienen sus partidarios, para quienes su utilización en batidas “no perjudica los intereses generales, dado que estos perros han sido utilizados como perros de rehala tradicionalmente”.

La polémica se centra en la práctica en el uso del dogo argentino, aunque la decisión judicial abre la puerta a cazar con otros perros como el staffordshire bull terrier.

La polémica se centra en la práctica en el uso del dogo argentino, aunque la decisión judicial abre la puerta a cazar con otros perros como el staffordshire bull terrier.


Los letrados del Gobierno de Aragón, por su parte, pidieron al tribunal que rechazara la suspensión al considerar que sobre las pretensiones de los cazadores debe prevalecer el “interés general derivado de la preservación de la seguridad de las personas y bienes y de otros animales” en las zonas de caza, que “se hallaría en grave riesgo” si se levanta el veto.
Sin embargo, el tribunal ha concedido la medida cautelar pese a mostrarse consciente de que dictamina sobre “un controvertido terreno”.

No hay un nuevo riesgo

Los magistrados consideran que el Gobierno autonómico basa el veto en una consideración "abstracta" de la peligrosidad de los perros, cuya valoración está regulada en una ley estatal. Eso, añaden, “no es discutido por nadie, y ya existía, ya estaba presente, con anterioridad” al Plan de Caza.

Sin embargo, se inclinan por la tesis de los cazadores debido a que la comunidad no señala en las nuevas normas “un riesgo, concreto, para la seguridad de las personas y bienes y otros animales” por el uso de los perros peligrosos del que no hubiera constancia antes, cuando “el riesgo in abstracto derivado de la peligrosidad de esta raza estaba igualmente presente”.

En ese caso, concluyen, “debe prevalecer el interés derivado de la evitación de perjuicios de difícil o imposible reparación” a los cazadores por encima de los riesgos para la seguridad pública en los que fundamenta su postura la comunidad autónoma.
“El riesgo in abstracto derivado de la peligrosidad de este tipo de canes ya existía igualmente" en la situación anterior, "en la que no se vio necesidad de prohibir su uso en actividades cinegéticas de caza mayor”, añaden.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias