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Tribunales La Justicia comienza a cerrar pisos turísticos

Una sentencia de un juzgado de Granada clausura dos inmuebles turísticos por los problemas causados al vecindario

El alquiler de pisos turísticos ha generado protestas vecinales por las molestias que causan, como en Catalunya, donde las comunidades de vecinos comienzan a tomar medidas para impedir esta actividad cuando resulta fastidiosa.

La Justicia ha empezado a compadecerse de los vecinos y vecinas que sufren los excesos del fenómeno de los pisos turísticos, que en los últimos años ha proliferado en el centro de numerosas ciudades del país y que ha causado fuertes polémicas entre propietarios, un encarecimiento de los alquileres en las zonas de presión turística, y, en consecuencia, un amplio y profundo debate social que está -aún sin resolver en la mayoría de los casos- en la mesa de alcaldes, alcaldesas, consejeros y consejeras de Turismo de las Comunidades Autónomas. En Granada, que tiene una variada oferta turística y de ocio, las plazas en pisos turísticos, legales e ilegales, superan ya a las de todos los hoteles de la ciudad, y también comienza a haber señales de turismofobia, según los hosteleros. De nuevo, el mercado va por delante de la política y el dinero y sus consecuencias dibujan la convivencia.

En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hizo pública esta semana una sentencia de la magistrada María José Rivas que ordena la clausura de dos pisos turísticos en Granada debido a los excesos en su uso y a las molestias y perjuicios que ocasionaban a los vecinos. A cualquier persona que comparta escalera con un piso turístico, el relato y los razonamientos de la jueza, que le llevan a ordenar el cierre de los inmuebles, le sonará cercano.

"El uso de elementos comunes por 800 personas supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias"

Dice la sentencia: “Puede afirmarse como hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.

“También -prosigue la jueza su razonamiento- puede afirmarse que el uso que se realiza de un inmueble turístico depende en gran medida, no del nivel adquisitivo del ocupante, sino de su grado de comprensión y adecuación de su comportamiento al nivel de respeto de la convivencia con resto de propietarios, ya que no se está contratando un servicio en un alojamiento especialmente preparado para ello donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable”.

La portería como bar de copas

La jueza Rivas reflexiona que, naturalmente, “el empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello. Ha quedado acreditado y así se declara que en el tiempo que se está desplegando la actividad los vecinos han venido reclamando del gestor al que la propietaria ha encomendado la explotación los inmuebles, solventar las molestias que ocasionan los ocupantes del inmueble”.

Así, la sentencia desvela que los propietarios estaban preocupados “por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes de los mismos, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por “la fiesta que organizaron unos extranjeros” a las cuatro de la madrugada, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios, igualmente por los ruidos a altas horas de la madrugada que manifiestan los propietarios de los pisos colindantes”. “Constan igualmente [dos] denuncias presentada por los ruidos provocados por los apartamentos turísticos, así como los daños ocasionados al ascensor por un uso indebido del mismo de los ocupantes de los referidos inmuebles”.

La declaración testifical del portero (lo era desde 2006) “advera las alteraciones de la convivencia que provocan los inmuebles”, escribe la jueza. Este, el portero, después de afirmar que el bloque era muy tranquilo, declaró que “el movimiento entorpece a los inquilinos, tratan mal el edificio, están asustados, la convivencia no es tranquila ni de día ni de noche” con incidentes sobre llamadas a la puerta a las cinco de la mañana por equivocación, acceder al ascensor sin respetar el límite de peso permitido, alteraciones del descanso por el estado etílico de los ocupantes, daños en los elementos comunes (ascensor que ha de pintar mensualmente por falta de cuidado con las maletas), ruidos en horario diurno, así como la gran cantidad de basura que se acumula en los mismos”.

El ruido afecta a la calidad de vida

La jueza agrega que “no es preciso [que los excesos] se hayan de producir con periodicidad, ya que dependerá del comportamiento imprevisible de quien en cada momento ocupe el inmueble, sin que el hecho que “se oferten como pisos de lujo, seleccionando cuidadosamente los inquilinos, la mayoría extranjeros y nunca menores de 32 años” presuponga un comportamiento correcto de todos los ocupantes, máxime cuando no se ha aportado al proceso copia de los contratos concertados”.

Por todo ello, concluye la magistrada, “es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”.

"El ruido es una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida", dice el Constitucional

La magistrada apuntala su fallo con la cita de dos sentencias del Tribunal Constitucional (la STC 16/2004 y la STC 119/2001) en las que se deja bien claro que el ruido afecta a la calidad de vida: “Puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (como por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)”.

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