Multas y penas por abandonar a un perro o gato: lo que establece la Ley de Bienestar Animal
En España, el abandono animal se persigue tanto por la vía penal como por la administrativa.

Zaragoza-
La Ley de Bienestar Animal se aprobó en 2023 con la intención de cambiar para siempre el paradigma de los animales en España. No en vano, desde ese momento pasaron a ser consideradas seres sintientes y vivientes, una categoría que lejos de ser vacua les otorga una serie de derechos inherentes. Si bien es cierto que se trata de una normativa pensada para ser global, no se puede negar que el eje claro se sitúa en torno a las mascotas y animales domésticos. Tiene cierto sentido pues son los que más dependen directamente de la mano del hombre para ver satisfechas sus necesidades básicas.
En el momento que dejamos entrar a un perro o gato en nuestra casa, o cualquier otro bichillo aunque estos dos son los más habituales, adquirimos un compromiso con ellos de por vida. De hecho, el calificarlos como seres sintientes está íntimamente relacionado con ello, pues dejan de ser objetos que se poseen para pasar a ser entes vivos que deben respetarse. Es cierto que existen modos de terminar el contrato no verbal, como por ejemplo el entregarlos en adopción si no nos podemos hacer cargo de ellos.
Desgraciadamente, todo cambio de paradigma requiere un tiempo y en España todavía está muy enraizado lo de deshacerse de un animal cuando su presencia nos molesta. Según datos de la Fundación Affinity, en 2025 se abandonaron más de 285.000 animales entre perros y gatos, de los cuales un 40,8% aproximadamente no fueron entregados en refugios o protectoras. Unos datos que muestran la falta de concienciación que todavía existe; y eso que la ley es meridiana al respecto.
Frente a esta problemática, el marco legal actúa con contundencia. El abandono se persigue tanto por la vía penal como por la administrativa, graduando las sanciones según la gravedad del hecho y el riesgo para el animal.
Cuál es la multa por abandonar a un animal en España
En su artículo 25, la Ley de Bienestar Animal establece que queda “totalmente prohibido” el abandonar animales “intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras”. A partir de ahí, el régimen sancionador clasifica las conductas en tres niveles:
Infracciones leves (de 500 € a 10.000 €): Abarcan descuidos o negligencias temporales, como dejar a un animal sin supervisión por encima del límite legal (un máximo de 3 días para gatos o 24 horas consecutivas para perros).
Infracciones graves (de 10.001 € a 50.000 €): Tipifican el abandono deliberado, desatender al animal tras depositarlo en una residencia o clínica veterinaria, o no denunciar su pérdida en el plazo establecido (conducta que la ley presume como abandono encubierto).
Infracciones muy graves (de 50.001 € a 200.000 €): Reservadas para aquellos casos donde el abandono provoque la muerte del animal o le cause secuelas físicas y psicológicas permanentes.
Cómo se castiga penalmente el abandono de animales
Más allá de la vía sancionadora de la Ley de Bienestar Animal, el ordenamiento jurídico reserva su respuesta más contundente a través del Código Penal, reformado mediante la Ley Orgánica 3/2023.
Concretamente, el tipo penal específico queda recogido en el artículo 340 ter, que castiga los abandonos de animales siempre que concurra un elemento clave: poner en peligro real su vida o su integridad física. Para este supuesto, los tribunales imponen penas que van de uno a seis meses, o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Estas sanciones están acompañadas en todo caso de una inhabilitación especial de uno a tres años para la tenencia de animales y para cualquier oficio o comercio relacionado con ellos.
No en vano, la situación se agrava en caso de que el abandono del animal desemboque en consecuencias lesivas o fatales. En estos casos, la conducta se subsume en el delito de maltrato animal tipificado en el artículo 340 bis. En este caso se abren dos escenarios, cada uno con un castigo ajustado a las consecuencias. Así, si la negligencia provocan lesiones que menoscaban gravemente la salud del animal (o si concurren agravantes como ensañamiento o la condición de animal de compañía), el juez puede dictar penas de prisión de tres a 18 meses (o de seis a 24 meses en su modalidad agravada). Asimismo, la inhabilitación para convivir con animales puede extenderse en este precepto hasta un máximo de 5 años.
Por su parte, si el abandono causa el fallecimiento del ejemplar, la condena se fija en penas de prisión de 12 a 24 meses (o multa de 18 a 24 meses) junto a la correspondiente inhabilitación de dos a cinco años.



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