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El fallo de Estrasburgo beneficiará a Henri Parot

La sentencia afecta a los presos condenados por atentados anteriores a 1995, que tendrán que recurrir individualmente

ANDRÉS MUÑIZ

Henri Parot, que dió nombre a la doctrina del Supremo que prolonga desde 2006 el encarcelamiento de presos de ETA y otros delincuentes peligrosos, podría beneficiarse de la doctrina establecida este martes por el Tribunal de Estrasburgo y salir de prisión mucho antes de 2020, como está previsto ahora. Parot tiene una condena total de 4.800 años de cárcel por más de 80 asesinatos.

No obstante, el fallo sobre la exmiembro del 'comando Madrid' de ETA Inés del Río Prada, que Estrasburgo ordena que sea excarcelada a la mayor brevedad posible, no será de aplicación a los 66 miembros de ETA actualmente en prisión debido a la doctrina Parot.

Según fuentes jurídicas consultadas por Público.es, la sentencia de Estrasburgo puede hacerse extensiva a los presos de ETA condenados por atentados anteriores a 1995, cuando entró en vigor el Código Penal que eliminó los beneficios penitenciarios, pero no a los que lo fueron acciones posteriores a esa fecha.

El motivo es que el tribunal señala que la doctrina Parot del Supremo 'ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973. Añade que 'las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado'.

La aplicación de esta sentencia beneficiaría, siempre que recurran individualmente ante el mismo tribunal de Estrasburgo, a Henri Parot y a otros terroristas históricos de la época dura de atentados masivos de los años ochenta o noventa, como Domingo Troitiño Arranza ('comando Barcelona') o José Javier Zabaleta Elósegui, alias Waldo, dirigente de la organización en aquellos años. En un primer cálculo de sus beneficios penitenciarios, se estableció la salida de la cárcel de Parot para 2011, pero finalmente el Supremo señaló la fecha de 2020.

La sentencia de Estrasburgo contrasta con el dictamen del Tribunal Constitucional del pasado mes de marzo, que avaló la doctrina Parot y dejó en prisión a 21 presos de ETA cuyo periodo de cárcel se prolongó en aplicación de la jurisprudencia del Supremo. La misma doctrina se ha aplicado a autores de otros delitos graves, como asesinato o tráfico de drogas. Por ejemplo, el narcotraficante gallego José Luis Charlín Gama está en la cárcel por este motivo.

La Audiencia Nacional deberá decidir, una vez que le sea notificado el fallo, la excarcelación de Inés del Río Prada, ya que fue dicho órgano judicial quien prolongó la salida de la cárcel de esta miembro de ETA desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al aplicarle la doctrina Parot.

El Ministerio de Justicia también está estudiando el alcance del fallo que condena a España a indemnizar a la terrorista con 30.000 euros en el plazo de tres meses. España tiene la opción -que ya ha anunciado que llevará a cabo- de recurrir ante la Gran Sala del mismo tribunal para una revisión del fallo, como hizo nuestro país en el caso de Arnaldo Otegi cuando, en 2011, el Tribunal europeo falló que se había vulnerado su libertad de expresión por condenarle a un año de cárcel por llamar al rey responsable de los torturadores.

El Tribunal Supremo estableció en 2006 la doctrina que prolonga el encarcelamiento de autores de delitos graves al aplicarle los beneficios penitenciarios sobre el total de sus condenas y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento. En el caso de Inés del Río, su pena total acumulada eran 3.000 años y 30 años el tiempo máximo de cumplimiento.

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