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La Generalitat aplaude anular la sentencia de injurias Rey al prohibirse el catalán

EFE

El departamento de Justicia de la Generalitat ha aplaudido hoy que la Audiencia Nacional haya anulado la sentencia condenatoria por injurias al Rey contra dos jóvenes catalanes por entender que se vulneró su derecho de defensa cuando el juez les prohibió hablar en catalán en el juicio.

En un comunicado, la consellería dirigida por Montserrat Tura celebra así la resolución del pleno de la sala penal de la Audiencia Nacional, que ha declarado la nulidad de la sentencia que en noviembre del pasado año condenó como autores de un delito de injurias contra la Corona a Jaume Roura y Enric Stern, que quemaron fotos del Rey, y ha ordenado que se celebre una nueva vista.

En el juicio contra estos dos jóvenes catalanes, celebrado en Madrid, el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, les impidió hablar en catalán por considerar que este derecho no está reconocido "fuera de los respectivos territorios" y porque estimó que ambos conocían "perfectamente el castellano", ante lo que los dos acusados se negaron a declarar.

Tras la vista, el juez condenó a cada uno de los dos jóvenes de Girona a una multa de 2.730 euros.

A raíz de estos hechos, la consellera Montserrat Tura envió una carta al presidente de la Audiencia Nacional en la que le pedía que adoptara las "medidas necesarias" para evitar situaciones parecidas en el futuro en esa instancia judicial.

En la carta, Tura subrayaba que "la Audiencia Nacional es una institución judicial singular, siendo para las personas imputadas de determinados delitos el primer contacto con la administración de Justicia y, por lo tanto, los ciudadanos catalanes tienen reconocido el derecho de poderse dirigir a la Administración de Justicia en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad".

Según Justicia, la resolución de sala penal de la Audiencia Nacional recoge sus demandas, al subrayar que se trata de "un órgano especializado por razón de la materia, con competencia en todo el territorio del Estado, que opera como extensión del juez natural del lugar de ejecución del hecho".

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