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El Tribunal Constitucional ampara a una etarra frente al criterio de la Audiencia que denegó la redención de penas

EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a la etarra Josefina Ernaga, condenada entre otras acciones por el atentado de Hipercor, en contra del criterio de la Audiencia Nacional que le denegó su petición de beneficio penitenciario de redención de penas al considerar que su solicitud estaba prescrita.

En una sentencia, la Sala Primera del TC reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad de Ernaga, declara nula la decisión de la Audiencia Nacional -que califica de no razonable- y ordena a este tribunal que dicte una nueva resolución con respeto a estos derechos.

La etarra -que cumple desde 1987 una condena por terrorismo de, tras diversas refundiciones, 30 años de prisión- solicitó en 2003 las redenciones ordinarias de penas que le pudieran corresponder por trabajo entre octubre de 1990 a julio de 1993.

La Audiencia Nacional -primero a través del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y luego por la Sección Primera de la Sala de lo Penal- denegó a Ernaga este beneficio al considerar prescrita la solicitud aplicándole el derecho administrativo.

Esta regulación establece -a través de la Ley General Presupuestaria- un plazo general de prescripción de cinco años.

El TC considera que esta decisión de la Audiencia Nacional no fue respetuosa con el "canon de razonabilidad" que impone a las resoluciones judiciales el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando se encuentra afectado por su conexión con el derecho a la libertad personal.

Así, para el alto tribunal "resulta irrazonable calificar como acción de naturaleza administrativa la solicitud de beneficio penitenciario de redención de penas" dado que el ámbito de la ejecución de condena está "directamente judicializado".

Además el Constitucional recuerda que la Ley General Presupuestaria fue derogada en 1988 y que, como establece este tribunal, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se aplica una norma derogada que resulta decisiva para el fallo.

También rechaza el TC el argumento de la Audiencia respecto a que la etarra no tiene derecho a redenciones ordinarias durante el período solicitado porque se había negado a trabajar en el centro penitenciario ya que -dice- esto no consta en las actuaciones.

Para el Constitucional, esta argumentación de la Audiencia no satisface tampoco las exigencias de motivación y razonabilidad que impone a las resoluciones judiciales el derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el de la libertad personal.

La sentencia del TC cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata que considera que el fallo se excede de los límites de la jurisdicción de amparo al imponer a los jueces y tribunales ordinarios de lo penal la interpretación de que la solicitud de beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo no puede estar sometida a plazo alguno de prescripción.

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