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Aído saca adelante la Ley del Aborto más avanzada

Se podrá interrumpir la gestación tras la semana 22 si un comité clínico dictamina que el feto sufre una 'grave enfermedad incurable'. Veta a los médicos provida en estos comités

 

PATRICIA RAFAEL

'El objetivo era reformar la actual Ley del Aborto y tener una legislación equiparable a los países de nuestro entorno. Anunciamos que la futura ley ofrecería mayores garantías jurídicas a las mujeres y mayor seguridad a los profesionales sanitarios y lo hemos cumplido'. Así, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de ayer, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, se congratuló de la aprobación del anteproyecto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que, según definió, 'es la más equilibrada posible entre los derechos de autonomía de la mujer y la protección de la vida prenatal'.

Como era de esperar y siguiendo casi al pie de la letra las recomendaciones del comité de expertos, el borrador contempla el aborto libre dentro de las 14 primeras semanas de gestación. El artículo 14 del anteproyecto, al que ha tenido acceso este periódico, establece dos requisitos para llevar a cabo la interrupción: que la mujer reciba la información 'por escrito y en sobre cerrado' sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad el borrador exige que esta información sea 'neutral'. Y que transcurra al menos un plazo de tres días desde la entrega de la información y la realización de la intervención.

A partir de las 14 semanas, la mujer podrá interrumpir su embarazo hasta las 22 cuando haya grave riesgo para su salud o 'existan graves anomalías' en el feto, según consta en el anteproyecto de ley. El aborto será posible en estos supuestos siempre y cuando existan dos informes de dos facultativos distintos al que realice la intervención. En este punto, el Gobierno endurece la propuesta de los expertos, que recomendaban el dictamen de un médico y no de dos.

El Gobierno sí ha dado, sin embargo, un paso más en caso de que se detecten malformaciones graves fetales más allá de las 22 semanas. En estos casos, el comité recomendó que sólo fuera posible abortar cuando se detectaran anomalías fetales incompatibles con la vida. No obstante, el anteproyecto recoge que también será posible interrumpir el embarazo cuando 'se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico'. Para ello, debe haber dos dictámenes médicos que así lo determinen y, además, deberá autorizarlo un 'comité clínico'.

El artículo 16 del borrador concreta cómo funcionarán los cómites clínicos y los especialistas que los formarán. Deja muy claro que no podrán ser miembros 'quienes se hayan manifestado contrarios a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo', es decir, los comités estarán vetados a los médicos provida. Sí estarán integrados por 'dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenataluno de ellos elegido por la mujer, un pediatra y un psicólogo clínico'.

Cada comunidad autónoma tendrá al menos un comité en un centro de la 'red pública' y serán las 'autoridades sanitarias competentes' las que designen a sus miembros por un plazo no inferior a un año. El comité, además, emitirá su dictamen 'con carácter urgente'.

Bajo el título Garantías en el Acceso a la Prestación, el capítulo II recoge en seis artículos la equidad del servicio, así como las garantías de confidencialidad de las mujeres que se sometan a un aborto. El artículo 19 concreta que 'se garantizará a todas la mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan'. Y que la prestación se realizará 'en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma'.

Sólo el 3% de los más de 200.000 abortos que se practicaron en 2007 tuvieron lugar en hospitales públicos, un porcentaje que casi no ha variado en los últimos 24 años. A pesar de que la objeción de conciencia de los médicos supone un problema en España en lo que a los abortos se refiere, el anteproyecto no hace mención a ella. Preguntada ayer por el asunto, Aído alegó que la Alta Inspección del Estado velará por que 'esta ley' se cumpla.

El Gobierno también elimina la excepción que establece la La Ley de Autonomía del Paciente para las menores y les permite abortar a partir de los 16 años sin consentimiento paterno. Con este anteproyecto, desaparece el artículo 417 bis del Código Penal, por el que se regula la actual Ley del Aborto. Se eliminan así las penas de cárcel para las mujeres y los facultativos, pero se mantienen para ambos las multas, y en el caso de los médicos la inhabilitación.

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