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Carta Pública Carta abierta de un becario a Jordi Cruz: "No eres un privilegiado, eres un trabajador"

   

Álvaro Arroyo Sánchez
Graduado en Derecho y Administración y dirección de empresas.
Estudiante del Doble Máster de Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídica y Fiscal

Querido Michelin:

Le escribo a raíz de las últimas informaciones que he leído en los medios sobre su defensa de la no remuneración de los aprendices que, según sus palabras, tiene poco menos que haciendo un máster en su cocina.

Estudié Derecho y Administración y dirección de empresas y actualmente desempeño mi labor de asesor legal como becario (por suerte, no para usted) mientras me preparo para obtener mi titulación de abogado.

Me gustaría comentarle (gratuitamente, para que no pierda la costumbre) la opinión de nuestro Tribunal Supremo acerca de sus privilegiados no remunerados, o Stagiers, como les llaman (en inglés todo suena mejor).

La sala de lo social del Tribunal Supremo resolvió, con fecha 29 de marzo de 2007, un recurso de casación para la unificación de doctrina (num. 5517/2005, por si le interesa) en relación a este tema que le afecta tan estrechamente pero que, dadas sus declaraciones (comentadas al final de esta carta), imagino que desconoce.

En su sentencia de 13 de junio de 1988, el Tribunal Supremo afirma que “tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones.”

Siguiendo esta argumentación, “el problema reside en la valoración de la prestación del becario en el marco de la propia actividad de la entidad que concede la beca, porque si (…) la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente, la conclusión es que la relación será laboral (…).” (STS de 22 de noviembre de 2005)

Asimismo, “el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.” (STS de 7 de julio de 1998)

Sabiendo esto, estoy seguro que ni usted ni sus compañeros hubiesen salido a indignarse en los medios de comunicación, intentando justificar sus prácticas con argumentos como:

“Un restaurante Michelin es un negocio que, si toda la gente en cocina estuviera en plantilla, no sería viable” (Jordi Cruz, chef de Àbac)

“Si nos quitaran a todos los stagiers, cuidado porque muchos restaurantes Michelin lo pasarían muy mal” (Pepe Rodríguez, chef de El Bohío)

Relacionando lo anterior, no es necesario estudiar Derecho para ver que lo que en realidad hacen ustedes (siempre según sus propias declaraciones) es utilizar el trabajo de estos chicos y chicas para mitigar los altos costes de su modelo de negocio y sacar adelante sus Restaurantes, obteniendo un beneficio directo derivado de su esfuerzo.

Y eso, señores, no se llama formación. Se llama trabajar. Y, por tanto, necesita un contrato de trabajo, como cualquier relación laboral que se preste.

Y no se lo digo yo.

Se lo dice el Tribunal Supremo.

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