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MADRID.- El Tribunal Supremo ha establecido que las declaraciones de un detenido prestadas ante la Policía no son válidas en el caso de que se retracte y no existan pruebas objetivas que confirmen el delito.
La sala de lo Penal ha acordado, por mayoría de doce votos frente a cinco, asumir el criterio del Tribunal Constitucional respecto al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial y que posteriormente no se corroboraban ante el juez.
El Supremo seguía hasta ahora una interpretación que fijó en 2006, cuando acordó validar esas declaraciones si los policías que habían practicado el interrogatorio del detenido confirmaban los extremos de esa declaración durante la vista oral.
Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.
A partir de ahora, no se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.
Sin embargo, el acuerdo del Supremo establece que “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron”.
Se adjunta el acuerdo íntegro difundido por el Tribunal Supremo.
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