Público
Público
CASO TÁNDEM 

El Supremo archiva la causa contra Pablo Iglesias en la pieza 'Dina'

El Alto Tribunal devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que siga investigando hasta agotar la instrucción. Ordena el interrogatorio de la exasesora de Iglesias, Dina Bousselham, para conocer si en efecto denuncia los presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos en relación al robo de su móvil en 2015.

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. EFE

PÚBLICO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decretado el archivo de la causa contra el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por el denominado caso Dina y ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado Iglesias.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza la exposición razonada elevada al Alto Tribunal, el pasado mes de octubre, por el juez Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, que consideró, indiciaria y provisionalmente, que Iglesias había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos; otro de daños informáticos; y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015, y hechos posteriores relacionados con el mismo.

La Sala ha concluido, en la misma línea de lo informado por Fiscalía, que es necesario devolver lo actuado a la Audiencia Nacional con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea escuchada acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oír a Bousselham acerca de si "efectivamente denuncia el acto antes descrito, donde Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016 examinó el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guardó; e incluso si  Pablo Iglesias contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria", consta en el auto.

En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraído, la Sala, sin entrar a examinar la consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Dina Bousselham sea oçida por el juez García-Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto. 

En octubre pasado, la Fiscalía reprochó a Manuel García-Castellón haber  "cerrado en falso"  la pieza Dina, dentro de la investigación de la operación Tándem (también conocido como caso Villarejo). El Ministerio Público no ha quedado satisfecho, ya que el cierre de las investigaciones se produjo "sin practicar una sola diligencia" de las que se le indicaron desde la Sala de lo Penal. Por eso, ahora, el Supremo incide en la necesidad de seguir investigando y ordena la práctica de esas diligencias hasta cerrar la investigación.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias