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El Tribunal Constitucional rechaza dejar en libertad a los condenados por los ERE

Los autos señalan que se está ante penas de prisión netamente superiores a los cinco años, sin que las razones alegadas "hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución" de la condena.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla.
El expresidente José Antonio Griñán a la salida de la Audiencia de Sevilla. María José López / Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la pena privativa de libertad a los condenados en la pieza principal del caso de los ERE de Andalucía, que arrasaron al PSOE en la Comunidad. Estos son los altos cargos Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras y Jesús María Rodríguez Román, además de los exconsejeros Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera Chacón.

Los autos señalan que se está ante una pena de prisión netamente superior a los cinco años, "sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme".

El Pleno considera que no es procedente acordar la medida cautelar solicitada. Junto a "la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada; en tanto que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma".

Los casos de Márquez y Griñán

En el caso de Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo, tampoco procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente pues, al hallarse suspendida su ejecución en virtud de Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022, en tanto se tramita su solicitud de indulto y por un plazo máximo de un año, "no le está irrogando perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad".

"Lo que no es óbice para que la denegación de la suspensión cautelar pueda verse modificada en el curso del proceso constitucional en caso de que se produzca un cambio de circunstancias", señala el TC.

Por su parte, el Pleno también acuerda tener por desistido al expresidente andaluz José Antonio Griñán Martínez de la petición de suspensión de la pena de prisión, así como el archivo de la presente pieza separada de suspensión. El Auto razona que el recurrente solicitó al Tribunal Constitucional el pasado 28 de junio que se le tuviera por desistido de la medida cautelar interesada, habida cuenta del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 26 de junio de este año, por el que se acordaba la suspensión de la pena privativa de libertad.

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