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Última oportunidad para derogar el artículo que puede llevar a la cárcel
a decenas de huelguistas

El Congreso debate por última vez a instancias del PSOE la derogación del artículo 315 del Código Penal, por el que la Fiscalía ha solicitado más de cien años de cárcel por coacciones para decenas de personas que han hecho huelga en sus centros de trabajo

Un hombre realiza pintadas en un escaparate durante una de las dos huelga generales de 2012 en Madrid.- JAIRO VARGAS

AGENCIAS

MADRID.- La Comisión de Justicia del Congreso debatirá este martes una propuesta del PSOE para derogar el artículo 315 del Código Penal, que permite condenar a penas de cárcel a quienes coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga, precepto que fue reformado hace algo más de un año y que los socialistas, la Izquierda Plural y los propios sindicatos consideran que "restringe" este derecho fundamental.

El diputado del PSOE Manuel de la Rocha volvería así a activar el debate sobre esta polémica defendiendo una iniciativa parlamentaria que su grupo registró mientras todavía se tramitaba la reforma del Código Penal, y que previsiblemente seguirá el mismo camino que otras debatidas anteriormente, como una de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) que fue rechazada gracias a la mayoría absoluta del PP.

En concreto, se trata de la reforma del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica de 1995 que modificó el Código Penal, con la que se redujeron las penas de cárcel tanto a quienes dificulten o impidan el ejercicio de huelga a sus trabajadores como a los piquetes, que aún así quedan sometidos a castigos más duros de los previstos anteriormente, sobre todo en relación con la cuantía de las multas. En la actualidad, se piden más de cien años de prisión para huelguistas acusados de violar este artículo.

Desmantelamiento constante de libertades

Los socialistas critican que "con la crisis como oportunidad" el PP ha desarrollado un "proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades, especialmente de aquéllas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno".

También acusan al Ejecutivo de practicar un "ataque directo a todas las medidas que exterioricen el conflicto", utilizando tanto la Ley de Seguridad Ciudadana como el Código Penal, y avanzando en un "entramado de leyes que asfixien la capacidad de reacción, protesta o resistencia" en el medio plazo.

Denuncian un "entramado de leyes que asfixien la capacidad de reacción, protesta o resistencia"

Como prueba de estas acusaciones, apunta al incremento de las sanciones por participar en manifestaciones, particularmente de las condenas a penas de privación de libertad. Todo con el objetivo último de "disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y su libertad sindical".

En este sentido, rechaza que se esté utilizando a la Fiscalía, cuyos escritos de acusación "presentan sospechosas notas en común, como la consideración de todas las actuaciones como preconcertadas, elemento esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista" en el Código Penal, a pesar de que "en la mayoría de los casos los hechos no pueden ser entendidos como violentos o coactivos".

Garantizar el derecho de huelga

Dado que esta forma de actuar no se ajusta ni a la Constitución ni a los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ha firmado España, el PSOE exige al Gobierno tanto la derogación de la reforma como que garantice que el derecho de huelga recogido en la Constitución "no será vaciado de contenido" a través de la "actuación concertada del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Ministerio Fiscal".

Asimismo, reclama que se paralicen las reformas penales, administrativas y laborales "orientadas a criminalizar a las organizaciones sindicales y a desarticular la negociación colectiva".

Y pide también que se interese de la Fiscalía General del Estado una actuación "inequívoca" en defensa del ejercicio del derecho de huelga, "evitando la situación actual que evidencia que la Fiscalía mantiene posiciones claramente restrictivas del ejercicio de tal derecho".

Precisamente sobre este asunto preguntó por escrito el diputado socialista Julio Villarubia, reprochando al Ejecutivo 'popular' que haya "criminalizado a trabajadores, desempleados y pensionistas" con su reforma del Código Penal, que instaba a derogar antes de que concluya la legislatura.

Las condenas por
estos delitos va de entre
seis meses a tres años
y medio de prisión 

En su respuesta, el Ejecutivo niega que se haya criminalizado a ningún ciudadano con esta reforma, y asegura que lo que se ha conseguido es "incorporar la proporción entre el delito de coacciones básico y el delito de coacciones en el entorno laboral", cuya "desproporción" no se había corregido en la reforma del Código Penal de 2010, dando lugar a "condenas desproporcionadas a la gravedad del hecho".

Y es que las penas de cárcel previstas hasta el año pasado iban de los tres a los cuatro años y medio, impidiendo por tanto al condenado "beneficiarse de la suspensión en su cumplimiento", lo que a juicio del Ejecutivo presentaba "claramente un déficit de proporcionalidad" que exigía "adecuar" los castigos al tipo básico de coacciones.

Además, el Gobierno recuerda que se permite a los jueces y tribunales optar entre multa o prisión, "en función de la gravedad de las coacciones", lo que "flexibiliza" el tipo penal y permitiendo la posible suspensión de penas a delincuentes primarios.

Reforma de 2014

Desde que entró en vigor la reforma del Código Penal de 2014, las penas de cárcel para quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga" se reducen de la horquilla de seis meses a tres años y medio, a entre seis meses y dos años.

Las cuantías de las multas por este comportamiento, por su parte, se mantuvieron, aunque haciéndose incompatible aplicar ambos castigos, por lo que el juez debe elegir entre sancionar pecuniariamente o mandar a la cárcel a quien impida o dificulte el ejercicio de huelga.

Además, las penas agravadas ya no se aplicarán cuando los impedimentos a la huelga se realicen con "fuerza, violencia o intimidación", sino únicamente cuando se demuestre que ha habido "coacciones".

En estos casos, el castigo de cárcel posible se redujo de entre tres y cuatro años y medio de prisión a entre 21 meses y tres años, mientras que las multas se elevaron desde los entre doce y 18 meses a entre 18 y 24 meses.

También en este caso se debe optar por una de las dos modalidades de castigo, o multa o prisión. Estas mismas penas serán las aplicables a los piquetes que, en grupo o individualmente, coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga.

Esto supone que en todos los casos las penas máximas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga quedan por debajo de los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no debe obligatoriamente ingresar en prisión.

Sin embargo, pese a la reducción, los trabajadores o sindicalistas que se vean en esta situación siguen estando sujetos a castigos superiores que los que pueden sufrir quienes impiden el ejercicio a huelga.

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