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El Tribunal Supremo considera que padecer esquizofrenia paranoide no impide obtener la nacionalidad española

Los magistrados estiman el recurso de un ciudadano marroquí que lleva 30 años en España, no tiene antecedentes penales, vive en una residencia de la Seguridad Social y sigue un tratamiento psiquiátrico.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. REUTERS

Padecer esquizofrenia paranoide no es un obstáculo para obtener la nacionalidad española cuando se cumple en general con el requisito necesario de tener buena conducta cívica, pese a que puedan darse conductas adversas derivadas de brotes esporádicos de esa enfermedad mental. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia que se conoció este martes y en la que concluye que deben valorarse todas las conductas del solicitante, tanto las que le sean favorables como las que le sean adversas.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación de un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide contra la negativa a otorgarle la nacionalidad, y ha declarado su derecho a obtenerla, por estar acreditada su buena conducta cívica tras analizar todas las circunstancias que concurrían en este caso. 

El director General de los Registros y del Notariado denegó la nacionalidad al afectado argumentando que el interesado no había justificado el requisito de buena conducta cívica, dado que le constaban cuatro detenciones, la última en 2013, cuando se tramitaba su solicitud de nacionalidad.

La Audiencia Nacional confirmó la decisión administrativa y concluyó que ni era competencia suya ni era objeto del litigio hacer un juicio de imputabilidad de conductas, por lo que resultaba inviable la concesión de la nacionalidad al no poderse apreciar la buena conducta cívica.

El Tribunal Supremo considera, en cambio, que en este caso sí está acreditado el buen comportamiento del solicitante. Explica que las tres primeras detenciones se produjeron en 1998, 1999 y 2006, muy anteriores al momento de la solicitud, que fue presentada en 2012; y, en cuanto a la última detención, ocurrida en 2013, la sentencia de la Audiencia Nacional observó que no constaba el motivo de la intervención policial ni su resultado.

En realidad, indican los magistrados del Supremo en su sentencia, "no consta en las actuaciones cuál fue el recorrido de ninguna de las mencionadas diligencias policiales; pero, lo que sí constaba en el expediente -pese a lo argumentado en las dos resoluciones administrativas-, porque así lo reflejó la magistrada encargada del Registro Civil de Leganés, era que el solicitante carecía de antecedentes penales, hecho que fue corroborado después en sede judicial mediante el certificado aportado junto a la demanda".

Esto, indican los magistrados, "nos lleva a concluir que, en este caso, de la mera cita de la existencia de aquellas diligencias policiales no puede deducirse la concurrencia de un comportamiento antisocial del recurrente".

Por tanto, añaden, "la única objeción esgrimida por la Administración en sus resoluciones para rechazar el cumplimiento de buena conducta cívica queda así descartada".

Lo que sí ha quedado acreditado es que el recurrente, nacido en Marruecos en 1972, reside legalmente en España desde 1991, hace más de 30 años; tiene arraigo en nuestro país; padece una enfermedad mental diagnosticada en 1995, cuya existencia ha sido determinante para que le sea reconocida una pensión por sentencia judicial firme; y vive en una residencia de la Seguridad Social para enfermos.

Además está en tratamiento psiquiátrico en el CSM de Leganés desde 1995 e incluido en el Programa de Continuidad de Cuidados, se encuentra estabilizado y tiene conciencia de su enfermedad, conoce su diagnóstico y tiene la capacidad de reconocer y expresar momentos de descompensación, así como los factores de riesgo y desencadenantes.

Se deduce por tanto que es una persona "integrada socialmente en España desde hace muchos años y que –a tenor del informe aportado- responde positivamente al tratamiento al que está sometido por su enfermedad mental, manteniendo una actitud colaboradora con el personal médico para el control de dicha enfermedad", concluye la Sala del Tribunal Supremo.

La sentencia incluye no obstante un voto discrepante de la magistrada Inés Huerta, que advierte de que el recurrente padece una "enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, lo que exige un férreo control en la administración de los medicamentos a fin de evitar su desestabilización".

Esto supone, indica, que no queda "excluida la posibilidad de un brote psicótico, que muy frecuentemente -no siempre- se manifiesta con actuaciones agresivas como aquí ha acaecido-, en la medida que el delirio se focaliza en el prójimo".

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