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La A.Nacional ordena excarcelar a los etarras amparados por el Constitucional

EFE

La Audiencia Nacional ha ordenado hoy la puesta en libertad de los tres presos etarras a los que se había aplicado la "doctrina Parot" y cuyos recursos fueron estimados ayer por el Tribunal Constitucional, han informado fuentes jurídicas.

El mandamiento de libertad ha sido enviado a los correspondientes centros penitenciarios después de que las secciones primera -en dos de los casos- y segunda -en el otro- de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional haya recibido la notificación de la decisión del Constitucional.

Los reclusos, que saldrán en libertad en las próximas horas, son Juan María Igarataundi Peñagarikano -que cumplía condena en la cárcel de Mansilla de Las Mulas (León)-, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta -encarcelado en Ocaña I (Toledo)- y José María Pérez Díaz -interno en la prisión de Burgos-.

Gaztañaga fue condenado por el asesinato de un policía nacional en septiembre de 1985 en Vitoria, Pérez Díaz por la colocación de una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión causó la muerte de un agente e Igarataundi -exmiembro del "comando Udalaitz"- por su participación en varios atentados.

Las fuentes consultadas han señalado que, después de ser notificada por el Constitucional, la Audiencia Nacional ha dado por anuladas las resoluciones en las que se les aplicó la "doctrina Parot" y ha retrotraído las actuaciones al momento en que se dictaron, aprobando con carácter retroactivo su licenciamiento definitivo.

En el caso de Gaztañaga, la fecha de libertad aprobada hoy es la del 29 de marzo de 2006; en el de Igarataundi la del 9 de abril de 2009; y en el de Pérez Díaz la del 15 de diciembre de 2008.

Los licenciamientos definitivos de los dos primeros han sido acordados por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia, mientras que el de Pérez Díaz es de la sección segunda.

El Constitucional, que ayer rechazó los recursos de otros 28 afectados por la "doctrina Parot", estimó los recursos de estos tres porque en su caso existían resoluciones judiciales firmes sobre la forma de computar las redenciones de penas por el trabajo.

La "doctrina Parot" fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del "comando itinerante" de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.

La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.

Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años. EFE

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