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Bebe La Justicia libera a Bebe de un contrato con su sello de "semiesclavitud artística"

El contrato contenía cláusulas abusivas impuestas por la editora Trovador Ediciones S.L., como grabar cinco álbumes en un máximo de 10 años y la facultad de poder retirar de los discos las canciones que no les gustasen.

La cantante Bebe. Europa Press

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La cantante Bebe ha ganado el pleito que interpuso el sello Trovador Ediciones S.L. por incumplimiento de contrato. La sentencia dicta que este contrato que firmó la artista en 2003 con la editora es “nulo de pleno derecho”. El contrato contenía cláusulas abusivas impuestas por la compañía, donde se le exigían cinco álbumes en un máximo de 10 años, según publica El País.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid permite romper el contrato. José Carlos Bouzas, abogado de la cantante asegura que este contrato era de “semiesclavitud artística”. Según Bouzas, esta es la primera sentencia en España que anula el contrato entre un artista y la compañía con la que trabaja.

En 2015, fue la editora quien denunció a la cantante, cuando ya habían transcurrido 16 años desde la firma de aquel contrato y Bebe solo había lanzado tres de los cinco álbumes exigidos. Pafuera telarañas (2004), Y (2009), y Un pokito de roncanrol.

Bebe anunció a la editora que se marchaba para lanzar su cuarto álbum, Cambio de Piel, publicado por Warner Music en 2016. El contrato impedía a la cantante trabajar con otra compañía hasta que no entregase los cinco álbumes, además de contar con la potestad para retirar de los discos las canciones que no les gustasen.

La sentencia, además de darle la razón a la artista, hará que la editora Trovador haga frente a los pagos de las costas del proceso judicial.

El juez asegura que “el encargo genera una vinculación por contrato de obra excesivamente amplia tanto en el tiempo como el objeto, al tiempo que se adicionan condiciones potestativas dependientes de la voluntad de terceros”.

Así, la sentencia anula el contrato, donde figuraba que Bebe debía ceder sus derechos a la editora de forma indefinida. “No puede resultar admisible que por la vía del precontrato de edición la autora-creadora quede vinculada indefinidamente”.

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