Este artículo se publicó hace 10 años.
¿Y si no hubiera elecciones a las RFEF en el año 2016?
Si la Comisión Directiva del CSD no aprobara la nueva propuesta de Reglamento Electoral que acaba de remitir la RFEF se empezarían a acabar las fechas para llevarlo a cabo. El proceso electoral necesita prácticamente 80 días. El CSD podría obligar, en una situación extrema, a celebrarse controlando todo el proceso electoral.

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MADRID.- El 20 de diciembre del 2016 es la fecha que está tachada en el calendario de la Federación Española de Fútbol para la celebración de las elecciones a la presidencia. La segunda fecha, mejor dicho, después de que la primera en cuestión, prevista para el 22 de abril de este mismo año, tuviera que aplazarse por las desavenencias existentes entre el Consejo Superior de Deportes y la propia Federación Española de Fútbol. Desavenencias que se generan a raíz del Reglamento Electoral que presentó en su momento el órgano federativo y que el CSD considera que no se ajusta a lo que exige y marca la Ley aprobada a finales del 2015, concretamente el 18 de diciembre, y que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
La gran pregunta que surge ahora, y que plantea Público a raíz de las informaciones que constan en nuestro poder, es: ¿Y si no hubiera elecciones a la RFEF en este año 2016? ¿Y si se tuvieran que retrasar por falta de fechas al año 2017?
La Ley es tajante: las elecciones en Federaciones deben celebrarse en año Olímpico
Son dos cuestiones que ahora mismo están en el aire y que podrían llegar a producirse pese a que la citada Ley de los Procesos electorales lo prohíba tajantemente. Algo que queda bien claro en su artículo 2 relativo a la celebración de las elecciones. En el mismo no sólo asevera que “la elección se realizará coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano”, sino que además “debiéndose iniciar dentro del primer cuatrimestre del mismo de dicho año”. Sólo en el caso de tratarse de una Federación que participe en los Juegos de Verano, algo que no ha sucedido con el fútbol español en Río, su proceso electoral podrán iniciarse en los “dos meses siguientes a la finalización de los mismos”.
"Ya son dos ocasiones en que la citada Comisión Directiva ha desestimado la propuesta electoral de la RFEF; la última el pasado 18 de julio"
Conviene saber también que el proceso electoral en la RFEF se inició dentro del primer cuatrimestre con esa primera fecha electoral prevista para el 22 de abril. Fecha que se ha tenido que posponer a la que actualmente pretende llevar a cabo la Federación Española de Fútbol y que sitúa la elección del nuevo presidente a las puertas de la Navidad. Pero esta fecha corre serio peligro y podría llegar el caso que tampoco se celebrara dando pie a una situación insólita.
El Reglamento electoral de la RFEF es la “clave” de todo este conflicto
Y la clave de todo radica en el Reglamento Electoral presentado y elaborado por la Federación Española de Fútbol y que hasta ahora se ha encontrado con la negativa tajante del Consejo Superior de Deportes y del TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo). Y mientras no haya Reglamento electoral aprobado y ratificado por la Comisión Directiva del CSD, no puede haber elecciones. Ya son dos ocasiones en los que la citada Comisión Directiva ha desestimado la propuesta electoral de la RFEF; la última el pasado 18 de julio.
Se desconoce qué pasará con la tercera, la más importante de todas, porque de esta depende si se puede mantener la fecha del 20 de diciembre o habrá que ir al 2017 con lo que puede suponer dado que quebrantaría clarísimamente la citada ley electoral que regula las elecciones en las federaciones deportivas.
Según ha podido saber Público, la Federación Española de Fútbol presentó el pasado miércoles 24 de agosto un nuevo texto del Reglamento Electoral ante el Consejo Superior de Deportes.
Voto por correo y el voto electrónico los dos grandes escollos
Se cumplirá el refrán de “a la tercera va la vencida”. De momento, a tenor de las informaciones que obran en poder de Público, hay dos puntos esencialmente que hacen presagiar que la Comisión Directiva del CSD volverá a “tirar” la propuesta de la Federación. Se trata del voto por correo y el voto electrónico. Según la citada Ley de los procesos electorales, el voto por correo debe ser certificado acreditando quien lo emite con su correspondiente Documento Nacional de Identidad etc. El reglamento de la RFEF además de este modelo incluye también la opción de la mensajería, algo que no está recogido en la Ley.
"Hay dos puntos que hacen presagiar que la Comisión Directiva del CSD volverá a “tirar” la propuesta de la Federación"
Algo similar sucede con el voto electrónico en donde la ley establece que cuando uno de los candidatos lo solicite, se podrá desarrollar un procedimiento de voto electrónico. Pues bien, el reglamento electoral de la RFEF, además del citado voto, hace referencia a que también se podrá realizar la votación a través de depósito de las papeletas en la urna.
Estas dos interpretaciones dispares según consideran algunos expertos son más que suficientes para que la Comisión Directiva del CSD en su próxima reunión vuelva a tumbar, por tercera vez consecutiva, el reglamento electoral de la Federación Española de Fútbol. Y de ser así, “habemus problema”.
¿Y cuando se celebrarán entonces las elecciones?
Porque al no aprobarse el Reglamento no podría llevarse a cabo el calendario electoral que aprobó la Federación Española de Fútbol y que establece el 20 de diciembre como fecha de las elecciones. Según el citado calendario, el proceso electoral arrancaría el 3 de octubre próximo, el 18 de noviembre se llevaría a cabo la elección de los miembros de la Asamblea General, el 30 de ese mismo mes sería la última fecha para que los candidatos a la presidencia presentaran sus candidaturas antes de su elección prevista para ese citado martes 20 de diciembre, a las puertas de la Navidad.
Fechas que quedarían inhábiles en el momento que la Comisión Directiva no apruebe el reglamento obligando a la Federación a tener que volver a aprobar un nuevo texto en Comisión Delegada, que lo volviera a trasladar al CSD y que su Comisión Directiva le diera el visto bueno. Sólo en un procedimiento “express” permitiría mantener intactas estas fechas anteriormente mencionadas, lo normal es que hubiera que aplazar por tercera vez la propuesta de calendario electoral.
¿Pero entonces que sucedería?
Pues nos encontraríamos ante una situación sin precedentes. Si bien la propia ley electoral recoge que el CSD podrá aprobar excepcionalmente, y previa solicitud de la correspondiente Federación deportiva española, cambios en algunos de los criterios contenidos en la Ley electoral cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de cumplimiento, habría que ver si lo haría llegado a esta situación porque claramente atentaría contra la propia Ley además del agravio comparativo con el resto de Federaciones. También puede producirse justo lo contrario, que fuera el propio CSD quien obligara a la RFEF a celebrar elecciones controlando todo el procedimiento desde el organismo estatal y fijando las fechas para la celebración del mismo.
No en vano, no debemos olvidar que el próximo día 15 de septiembre está citado en el Juzgado Numero 1 de Majadahonda por la querella presentada por Miguel Galán, uno de los posibles candidatos a la presidencia de la Federación, al entender que el presidente de la Federación habría cometido “un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal” por haber retrasado injustificadamente las elecciones a la RFEF que debían haberse celebrado en el primer cuatrimestre del año.
Por el contrario lo que siempre ha defendido la RFEF es que ellos presentaron un calendario electoral con previsión de celebración de elecciones para el 22 de abril pero, al no tener aprobación del Reglamento electoral, no han podido llevarlo a efecto siendo imposible después de esta fecha al coincidir con el final de la competición oficial en España, la celebración de la Eurocopa y el mes de agosto que es totalmente inhábil por la propia ley electoral.
Así pues nos encontramos ante un panorama absolutamente incierto que puede ir desde que el CSD finalmente de visto bueno al Reglamento electoral, algo improbable según los criterios del voto por correo o electrónico; el retraso de las elecciones al 2017 hasta que el Gobierno fijara la fecha de la celebración de las mismas siempre dentro del año 2016. Y entre medias, el juicio por la denuncia de uno de los candidatos.
Ángel María Villar se presentará si no lograra ser presidente en la UEFA
Y además está la cuestión de los candidatos empezando por el actual presidente Angel María Villar, cargo que ostenta desde el año 1988, y gran candidato a la reelección. La diferencia esta vez respecto a procesos electorales anteriores es que Angel María Villar se ha presentado a las elecciones a la UEFA. La pregunta que surge entonces: ¿Habiéndose presentado a las elecciones en el máximo organismo del fútbol europeo lo va hacer también en la Federación Española?. La respuesta es clara: Si se va a presentar. Más que nada por una cuestión de tiempos. Las elecciones a la UEFA están previstas para el día 14 de este próximo mes de septiembre. Ángel María Villar, presidente en funciones de la institución del fútbol europeo desde la “inhabilitación” de Michel Platini del pasado 9 de mayo, tendrá dos rivales en esta lucha electoral. Se trata de Aleksander Ceferin, presidente de la Federación Eslovena de Fútbol y Michael Van Praag, presidente de la Federación de los Países Bajos. Villar, que hace apenas unos días presentaba su propuesta electoral, está esperanzado de poder ganar y de hecho piensa que cuenta con el respaldo suficiente para coger el puesto de Michel Platini.
Dos escenarios posibles: si ganara Villar la UEFA o en caso de derrota
Así pues, nos enfrentamos a dos escenarios. El primero pasa porque Ángel María Villar no lograra la victoria en UEFA en cuyo caso, y como bien ha dejado patente el propio afectado, se presentaría al proceso electoral en la Federación Española. Además cuenta con el apoyo de las Federaciones Territoriales en la reunión que el propio Villar mantuvo con todos ellos el pasado 11 de agosto.
El segundo escenario pasaría por una victoria en UEFA en cuyo caso no podría presentarse a las elecciones en nuestro país. En este caso, varias son las alternativas que se presentarían como “continuistas” del actual presidente de la RFEF. Se ha hablado desde Luis Rubiales, actual presidente del sindicato de futbolistas y persona muy próxima a Villar, hasta Marcelino Mate, Presidente de la Federación De Castilla de León y otra persona de la máxima confianza del actual presidente. Hay quien dice que también podría existir otras candidaturas alternativas de otros presidentes de federaciones. Es el caso de José Miguel Monje, presidente de la Federación Murciana.
Al margen de Villar y de sus posibles candidatos alternativos en caso de su victoria en UEFA, dos son los otros candidatos que han hecho oficial su intención de acudir al proceso electoral. Uno de ellos es Jorge Pérez, actual Secretario General de la propia RFEF, y durante mucho tiempo persona de total confianza de Ángel María Villar. El otro es Miguel Galán, presidente del CENAFE, y precisamente la persona que ha llevado a Villar a los tribunales.
Así pues nos encontramos ante un momento decisivo. Primero en cuanto a la fecha electoral. Una nueva negativa del CSD al reglamento electoral daría pie a una situación extrema. Y por otro lado falta saber si Villar se presentara a este proceso electoral cuya fecha es toda una incógnita. En este caso será el próximo 14 de septiembre cuando salgamos de dudas.
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