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Quién está exento de presentar la declaración de la renta

Llega una nueva campaña de la Agencia Tributaria y es importante conocer quién está obligado a presentar su declaración y quién está exento.

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. Imagen de Archivo.
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. Imagen de Archivo. Marta Fernández / Europa Press

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abre el plazo el próximo 11 de abril para presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2022, que durará hasta el 30 de junio.

Cada apertura de plazo surgen dudas sobre quién está obligado y quién no de presentar el borrador de la Declaración de la Renta 2022-2023. Primero, hay que resolver quién debe presentarla.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, aunque hay excepciones. Tienen que haber ingresado más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o 14.000 euros anuales de varios pagadores.

Además, hay otros casos que eximen de presentar la declaración de la renta, según recoge la Agencia Tributaria.

Quién está exento de presentar la declaración de la renta

Según la Agencia Tributaria, están exentos de presentar la declaración por el IRPF los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y no superen los siguientes límites:

  • Quienes perciban rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) menores de 22.000 euros anuales de un único pagador

    Quienes perciban menos de 14.000 euros anuales, en los supuestos en los que los reciban de más de un pagador, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

    Quienes perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales

    Quienes reciban rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

También están exentos los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

La Campaña de la Renta se prolongará de manera ordinaria entre el 1 y el 30 de junio pudiendo realizar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, y desde el 5 de mayo hasta el último día de junio la declaración también se podrá presentar por teléfono. El plazo finaliza el 27 de junio.

Una de las novedades que ofrece esta campaña es que la aportación individual máxima de los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales. Las aportaciones máximas por parte de las empresas con derecho a deducción aumentan a 8.500 euros.

Entre las novedades que presentan los Presupuestos Generales del Estado de 2023, cabe recordar que se encuentran, por un lado, la rebaja del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Pero estas medidas tendrán efecto en la declaración de la renta del próximo año.

Lo que sí tendrán efecto son los cambios de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas para este año para paliar la escalada de la inflación. También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para gravar mediante una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros.

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