Este artículo se publicó hace 4 años.
Los fraudes en los ERTE, una lista de argucias multadas con hasta 187.000 euros por trabajador
El recurso puesto a disposición de empresarios para dotar de cierta estabilidad económica a los trabajadores suspendidos temporalmente de empleo por la pandemia ha sido utilizado por algunos para intentar sacar tajada de la prestación del Estado o para ab
Alejandra de la Fuente
Madrid-
Tras la llegada de los ERTE para intentar reducir el número de despidos como consecuencia de la emergencia del coronavirus, algunos empresarios han utilizado esta medida de forma fraudulenta para sacar algún tipo de beneficio.
Los fraudes son de todo tipo, desde los trabajadores ficticios hasta la argucia de de incorporar al trabajo a los empleados que siguen en ERTE ofreciéndoles un sobresueldo en B.
También pueden darse casos de trabajadores en activo incluidos en un ERTE de suspensión cobrando el 70% de su base reguladora e, incluso, de empresas que contraten a otros trabajadores para sustituir a aquellos que se encuentran en ERTE.
La directora del sindicato de inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, explica que, además de estas ilegalidades ya denunciadas por Público, existen otras artimañas con los ERTE que llevan a cabo algunos empresarios.
Trabajo a jornada completa con un ERTE de reducción
Al igual que han existido casos de empresarios que han obligado a trabajar a sus empleados en un ERTE de suspensión, también existen algunos casos en los que los empresarios hacen trabajar a jornada completa a sus empleados que se encuentran en un ERTE de reducción.
Es decir, si una persona se encuentra en un ERTE de reducción al 50% debería trabajar el 50% de su jornada. Si hablamos de una jornada de 40 horas a la semana, debería trabajar 20 horas a la semana.
Según indican algunos expertos, lo más recomendable en estos casos es que el empleado trabaje dos días y medio a la semana, en vez de cuatro horas de lunes a viernes, porque así es más difícil que le obliguen a trabajar 40 horas alargando su jornada reducida.
Terminar contratos temporales en el ERTE
Otro de los fraudes que explica Ercoreca es el de terminar los contratos temporales durante el ERTE. Mientras esté activo el expediente de regulación, el tiempo de estos contratos se congela y vuelve a correr cuando el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.
En este sentido también puede ser considerado ERTE fraudulento el hecho de que la empresa no incluya sus trabajadores fijos discontinuos en dicho expediente.
Contratar trabajadores para hacerles un ERTE
En este caso, la empresa contrata trabajadores ficticios para hacerles un ERTE a continuación y que así puedan beneficiarse de la prestación, aunque no hubiesen trabajado nunca para la empresa.
Al no existir, debido a las circunstancias del coronavirus, un periodo mínimo de cotización para cobrar el ERTE, estos trabajadores ficticios podrían beneficiarse de la prestación aunque llevasen en la empresa dos días únicamente.
Cobrar la prestación por ERTE y trabajar a la vez
Se considerará infracción muy grave el hecho de que un trabajador en ERTE esté cobrando la prestación y se encuentre trabajando en otra empresa. Y, de producirse, el trabajador deberá devolver la prestación, teniendo una penalización de seis meses para recibir prestaciones.
El único caso en el que esta práctica no se considerará fraude será cuando el trabajador estuviese contratado a media jornada en la empresa en la que le han realizado el ERTE y trabajando a media jornada en otra empresa. Ya que la suma de ambas jornadas sería una jornada completa.
Declaraciones o datos falsos para cobrar una mayor prestación
Otro de los fraudes en los ERTE es la tramitación de este expediente mediante declaraciones de datos falsos o inexactos para generar prestaciones indebidas. Es decir, cambiar a los trabajadores de categoría a la hora de realizar el ERTE para que la prestación sea mayor.
ERTEs caducados
En un expediente de regulación de empleo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción la empresa tiene que comunicar a la autoridad laboral que va a hacer un ERTE. Tras dicha comunicación deberá hacer un periodo de consultas con los trabajadores y, por último, esas decisiones (con la decisión final) deberá comunicarlas de nuevo a la autoridad laboral.
Tras todo este proceso, la empresa deberá realizar una lista con los afectados incluidos en el ERTE y mandársela al SEPE. Por ello, si la decisión final no se la manda a la autoridad laboral ni manda la lista de trabajadores al SEPE, puede que estos trabajadores piensen que están incluidos en un ERTE y no vayan a trabajar, cuando la realidad es que no han sido incluidos en un ERTE.
En este caso, se considerará que el ERTE ha caducado por lo que el empresario deberá abonar el salario íntegro de sus trabajadores como si hubiesen estado trabajando durante el periodo en el que los trabajadores no sabían que, finalmente, no habían sido incluidos en un ERTE.
En la mayoría de estos casos, la infracción se considerará muy grave según el artículo 23.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con multas de hasta 187.551 euros por cada trabajador.
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