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La justicia europea corrige a Bruselas y ve legales las ayudas fiscales españolas para la compra de empresas extranjeras

El Tribunal General de Justicia de la UE da la razón a España y varias empresas (empresas Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, ArcerlorMittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona) que recurrieron la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró que este régimen constituía una ayuda de Estado ilegal.

Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir
Entrada del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. REUTERS/Francois Lenoir.

El Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE) ha anulado este miércoles la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras.

En su sentenciael tribunal (en primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE, o TJUE) indica que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión porque sus decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas. Pero aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión, el fallo apunta que incurrió en un error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas.

La sentencia da respuesta a varios recursos presentados por España y las empresas afectadas, y se refiere, en concreto, a una interpretación que el Ministerio de Hacienda hizo en 2012 de este régimen tributario, ya que el Tribunal de Justicia de la UE ya sentenció en 2021 que la norma, tal como se concibió inicialmente, era ilegal.

Dicho régimen entró en vigor en 2002, durante el Gobierno de José María Aznar con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda, y permitía a las empresas españolas deducirse como amortización en el Impuesto de Sociedades el llamado fondo de comercio financiero (la diferencia entre el precio pagado y el valor real) generado en la adquisición directa de participaciones de al menos el 5% en empresas extranjeras que se mantuvieran en cartera al menos un año.

La Comisión Europea consideró que este régimen constituía una ayuda de Estado ilegal y pidió a España recuperar las ayudas en dos decisiones publicadas en 2009 y 2011, pero permitió que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos y con condiciones para proteger la confianza legítima.

España y las empresas afectadas recurrieron estas decisiones, pero en 2021, tras un largo periplo judicial, el TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario y las confirmó.

Mientras se resolvían los recursos contra esas decisiones, el Ministerio de Hacienda aprobó en 2012 una interpretación de la norma que permitía la deducción del fondo de comercio generado por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras, a través de la compra de participaciones en sociedades holding no residentes.

En 2014, la Comisión declaró que esta interpretación también era incompatible con el mercado interior y ordenó a España poner fin a este régimen y recuperar las ayudas otorgadas.

España y las empresas Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, ArcerlorMittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona recurrieron esta decisión ante el Tribunal General alegando que la Comisión erró al calificar de "ayuda nueva" la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. El Tribunal General les dio hoy la razón en varias sentencias contra las que aún cabe recurso de casación ante el TJUE.

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