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La justicia europea tumba el canon digital español aprobado por el PP

Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente.

La justicia europea tumba el canon digital español aprobado por el PP

PÚBLICO / AGENCIAS

BRUSELAS.- El nuevo cálculo para la compensación por copia privada que sustituye al conocido como "canon digital" en España se opone a la directiva comunitaria sobre derechos de autor, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La máxima instancia judicial comunitaria entiende que el sistema español "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas".

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2012 en España, ya bajo el Gobierno liderado por Mariano Rajoy, sustituyó al canon anterior que había fijado el PSOE, y estipuló que la compensación por copia privada se sufragase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tres entidades de derechos de autor -Egeda, Dama y Vegap- recurrieron esta forma de pago ante el Tribunal Supremo, al considerar que era contraria a las normas europeas, por costear esa compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague.

El Tribunal español consultó al de Luxemburgo, que ahora confirma que el sistema nacional "no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas". Los jueces comunitarios explican que al costear la compensación con los Presupuestos Generales del Estado se está obligando a pagar a "todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas", cuando solo debería ser sufragado por los usuarios de copias privadas.

La compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras"

En concreto, el Tribunal de Justicia estableció en su dictamen que la compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque "son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras". Las personas jurídicas, por tanto, "no deberían ser en último término deudoras efectivas" del canon digital, independientemente de si este está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales, según el Tribunal de Justicia de la UE.

Por otro lado, la sentencia puntualizó que "no se ha demostrado que en España exista un mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar la compensación", ni tampoco para solicitar la devolución de esta contribución. La Directiva "no se opone en principio a la financiación con cargo a sus Presupuestos Generales", pero siempre que ese sistema "garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva", dicta la sentencia.

Sin embargo, el tribunal matizó que los Estados miembros pueden instaurar un sistema en virtud del cual, "en determinadas circunstancias y por razones prácticas", las personas jurídicas "estén obligadas a financiar la compensación equitativa".

La justicia europea tumba el canon digital español aprobado por el PP

Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente.

"Personas físicas"

Por tanto, es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en 2012, y no por los usuarios de la copia. Otros países como Estonia, Finlandia y Noruega aplican sistemas de este tipo que la UE ve compatibles con la directiva.

Pero el tribunal ha recalcado que la excepción por copia privada "se ha concebido en beneficio exclusivo" de las personas físicas que realizan reproducciones de obras protegidas para un uso privado, sin fines comerciales. Son las personas físicas las que causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda, ha advertido el Tribunal, que añade que las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.

Así, concluye que, a falta de un tributo específico para gastos determinados, se debe considera que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa "se alimenta de la totalidad" de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, "de todos los contribuyentes".

Tampoco ha considerado probado que en España exista algún mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

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