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Pensiones ¿Por qué las parejas de hecho sufren discriminación para cobrar la pensión de viudedad?

La diferencia de tratamiento entre parejas de hecho y matrimonios establecida en la Ley de la Seguridad Social de 2007 ha traído consigo desde entonces una larga batalla judicial y ahora la intervención de la UE que investiga por qué ocurre esto en España.

Dos pensionistas pasean agarrados de la mano. PIXABAY

Las parejas de hecho suponen cerca del 15% de las uniones que se registran en España, pero su tratamiento legal sigue siendo difuso y muy polémico por las diferencias que soportan respecto de los beneficios fiscales, económicos y asistenciales que disfrutan los matrimonios. La Comisión Europea ha decidido ahora investigar, como adelantó Público, por qué la legislación española impide cobrar la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando tienen mayores ingresos que el cónyuge fallecido, aunque la diferencia sea de un solo euro, un caso denunciado por una mujer de Sevilla que cuenta con el respaldo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y 15 ayuntamientos que han aprobado mociones por unanimidad para exigir un cambio normativo que acabe con esta discriminación.

Una medida que pretendía ser muy progresista

El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó en 2007 una nueva Ley General de la Seguridad Social, que incluía entre sus principales novedades el reconocimiento del derecho de las parejas de hecho a cobrar la pensión de viudedad que hasta entonces tenían vetada. La medida había sido acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios un año antes como parte de una amplia reforma de las pensiones, en la que se contemplaba también el aumento de los años de cotización para percibir la prestación por jubilación.

En el caso de los matrimonios no existe ninguna traba por los ingresos que sus integrantes hayan obtenido

El titular de esta medida de gran calado progresista en aquel año no dejó ver, sin embargo, el texto de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de viudedad, que pasaron desapercibidos y que, con el tiempo, empezaron a ser motivo de litigios en los juzgados: haber tenido una convivencia estable con la pareja fallecida durante al menos 5 años (a los matrimonios sólo se les exige un año de casados), tener hijos en común (requisito que fue declarado posteriormente anticonstitucional) y disfrutar de unos ingresos nunca superiores a los de la pareja durante el año anterior al fallecimiento, enunciado de la siguiente manera: no pueden alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo periodo o el 25% en el caso de la inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. En el caso de los matrimonios no existe ninguna traba por los ingresos que sus integrantes hayan obtenido, cualesquiera que sean, y es la diferencia en el tratamiento legal que va a estudiar ahora la Comisión Europea.

Discriminación con las parejas homosexuales

La Ley de la Seguridad Social de 2007 recibió su primer gran varapalo en 2013, cuando el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el apartado de esa norma que exigía tener hijos comunes para poder cobrar la pensión de viudedad, porque discriminaba a las parejas homosexuales que no podían tenerlos. El TC se pronunció así a raíz una cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona donde se vio el caso de un hombre que había enviudado después de 20 años de convivencia con su pareja y al que le denegaron la pensión en virtud de los requisitos exigidos por una ley que tuvo que ser modificada tras esa sentencia.

En el fallo, el TC argumenta que el requisito de los hijos comunes “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 14 de la Constitución”, pues la diferencia de trato que se establece no sólo “no obedece a ninguna razón objetivamente justificada, relacionada con la propia esencia, fundamento o finalidad de la pensión de viudedad especial regulada en la referida disposición adicional de la Ley 40/2007, sino que conduce además a un resultado desproporcionado, al impedir injustificadamente a determinados supérstites de parejas de hecho el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión, por ser de imposible cumplimiento (por razones biológicas o jurídicas) la exigencia de haber tenido hijos comunes”.

Una larga batalla judicial

El caso de Silvia Oñate, la mujer de Sevilla que ha llevado su batalla a la Unión Europea y que mantiene abierto un litigio judicial para reclamar la pensión de viudedad que le denegaron por ganar más que su pareja, no es el único en España. Aunque no hay datos oficiales, puede haber decenas de demandas en los juzgados planteando el mismo recurso contra la Seguridad Social. Oñate perdió el juicio en primera instancia y ahora está pendiente del resultado de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero son ya varios juzgados de lo Social de todo el país, como el que propició la supresión del requisito de tener hijos en común, los que han llegado a plantear cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC sobre la supuesta discriminación de las parejas de hecho con respecto a los matrimonios en el acceso a prestaciones económicas y asistenciales.

"Es perfectamente constitucional una regulación de la pensión de viudedad para parejas de hecho"

El TC ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada por otro juzgado de Barcelona, en un auto publicado el pasado mes de febrero, en el que sentencia que no es inconstitucional la decisión del legislador de condicionar el derecho a las pensiones de viudedad de las personas sobrevivientes de las parejas de hecho a su situación real de necesidad económica. En su fallo, el Constitucional argumenta que “desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución nada impide que el legislador pueda regular legítimamente la pensión de viudedad de las parejas de hecho, condicionando su reconocimiento o su cuantía (o su compatibilidad con otras rentas del trabajo o pensiones del beneficiario) a la existencia de un estado real de necesidad del supérstite o de dependencia económica del causante, así como, en su caso, a la existencia de cargas familiares”.

Por tanto, alega que es “perfectamente constitucional una regulación de la pensión de viudedad para parejas de hecho […] que no replique enteramente el régimen jurídico de la pensión de viudedad previsto para los matrimonios, en particular una regulación cuyo reconocimiento se fundamenta en la concurrencia de una situación real de necesidad del supérstite, en función de su nivel de ingresos propios y de la existencia o no de cargas familiares”.

La intervención del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha intervenido también en este asunto, aunque sobre los aspectos relacionados con la diferencia de tratamiento fiscal entre parejas de hecho y matrimonios. En julio de 2015, la entonces Defensora, Soledad Becerril, firmó una recomendación en la que solicitó la modificación de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria para equiparar el tratamiento fiscal de ambas uniones familiares.

"La aplicación de las normas del derecho de familia no debería depender de la celebración del matrimonio, sino de la existencia de relaciones humanas de tipo familiar"

“La familia lo es con independencia de su origen matrimonial o no matrimonial, pero ello no quiere decir que exista o deba de existir una equiparación entre matrimonio y uniones de hecho; tales uniones pueden obedecer a planteamientos personales, libres, diferentes y esas opciones personales requieren igualmente un respeto. La aplicación de las normas del derecho de familia no debería depender de la celebración del matrimonio, sino de la existencia de relaciones humanas de tipo familiar”, advertía la Defensora, que exigía un sistema tributario respetuoso con los principios de igualdad recogidos en la Constitución.

Esa recomendación fue recogida por el grupo de Unidas Podemos en el Congreso para presentar una proposición no de ley en la Comisión de Hacienda, iniciativa que fue aprobada en junio de 2017 y por la que se instó al Gobierno a modificar la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para equiparar el tratamiento fiscal de los matrimonios a las parejas de hecho, y acomodar la normativa de cada impuesto a ese tratamiento igualitario. Dos años y dos gobiernos diferentes después (PP y PSOE), el asunto sigue pendiente.

El Gobierno no se pronuncia

El Gobierno en funciones de Pedro Sánchez prefiere no valorar ahora la decisión de la Comisión Europea de investigar por qué en España se deniega la pensión de viudedad a parejas de hecho que cobren más que el cónyuge fallecido. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a quien compete la Ley de Seguridad Social cuestionada, alega que el Gobierno se encuentra en funciones para evitar así pronunciarse sobre un asunto que, subraya, siempre ha de ser debatido previamente en la Comisión del Pacto de Toledo, creada en el seno del Congreso en 1995 para abordar todo lo relativo al sistema de pensiones con el mayor consenso posible.

El PSOE, partido que sustenta al Gobierno y ha obtenido la mayoría en las pasadas elecciones, también se remite a la Comisión del Pacto de Toledo para abordar cualquier tipo de reforma de las pensiones de viudedad que perciben las parejas de hecho.

Cs presenta una ley que elimina la discriminación

Ciudadanos es el único partido que llevaba en el programa electoral de los comicios de abril la equiparación de matrimonios y parejas de hecho en el acceso a las pensiones de viudedad, una medida que incluyó en la proposición de Ley Integral de Protección y Apoyo a las Familias que presentó el pasado junio en el Congreso, su primera iniciativa de una legislatura que aún no acaba de arrancar.

En el artículo 24 de la proposición, Ciudadanos propone modificar la Ley General de la Seguridad Social de 2007 para eliminar el requisito de dependencia económica y evitar que la pareja de hecho no pueda percibir la pensión de viudedad si tenía más ingresos que el cónyuge durante el año anterior al fallecimiento. Además, en una disposición final se insta al Gobierno a aprobar en el plazo de un año una ley estatal de parejas de hecho incorporada al Código Civil, una norma ahora inexistente y que ha dejado la regulación de estas uniones al albur de 13 leyes autonómicas aprobadas con diferentes requisitos y beneficios, según los territorios.

Ni PP ni Vox recogen en sus programas electorales ninguna propuesta sobre parejas de hecho ni equiparación del tratamiento de las pensiones de viudedad. Por su parte, Unidas Podemos tampoco las cita expresamente, aunque habla de “reconocer la diversidad familiar” y de una “protección real de las distintas realidades familiares elegidas con libertad”, con una mención expresa a las familias LGTBI y a las monoparentales y monomarentales.

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