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¿Cómo reclamar el céntimo sanitario?

El Supremo establece las bases para recuperar este impuesto sobre los carburantes desde el año 2002. Hacienda pretendía devolver sólo desde los años no prescritos, a partir de 2009, una vez anulado por la justicia europea

Estación de servicio. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha difundido las primeras sentencias en las que accede a que los perjudicados puedan recuperar desde el año 2002 el dinero cobrado de forma indebida por las comunidades autónomas a través del llamado céntimo sanitario que fue anulado por la justicia europea.

Este impuesto sobre los carburantes estuvo vigente en entre los años 2002 y 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. Este impuesto finalista fue declarado contrario al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. en febrero de 2014. Por este concepto, el Gobierno y las autonomías cobraron 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011.

La Administración Tributaria pretendía devolver el dinero sólo desde los años no prescritos, esto es, desde 2009 y no desde 2002.

Desde entonces, se han presentado 11.000 reclamaciones ante Hacienda por la vía contenciosa-administrativa. Ahora, el Supremo ha resuelto los ocho primeros casos, de los 4.000 recursos que han ingresado en el alto tribunal.

¿Cuánto dinero se puede reclamar?

El Supremo establece que las indemnizaciones por el céntimo sanitario que debe pagar la Administración General del Estado son la suma que cada perjudicado abonó desde que entró en vigor en el año 2002 hasta su anulación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en febrero de 2014.

El Supremo resuelve que el Estado debe reembolsar el dinero desde el inicio mismo del impuesto, en 2002, y sentencia que Hacienda no tiene que comprobar nada.

¿Cuándo arranca el plazo para reclamar?

La Sala III del alto tribunal subraya que en este caso el plazo para reclamar se inició al dictarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley española que creó el impuesto había vulnerado el Derecho de la UE.

¿Cuáles son las bases para fijar las indemnizaciones?

En las dos primeras sentencias, el Supremo recoge tres bases: las dos primeras están destinadas a evitar un enriquecimiento injusto:

1) La cuantía a cobrar se descontarán las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, el recurrente ya hubiera percibido por devolución de ingresos indebidos respecto del mismo impuesto y ejercicios.

2) Se podrán descontar las cantidades que el recurrente ya hubiera percibido por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional, respecto de ese mismo impuesto y ejercicios.

3) El Supremo señala que se abonarán los intereses legales de la cantidad correspondiente desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de la notificación de la respectiva sentencia del Tribunal Supremo.


Las dos primeras sentencias del Supremo, de contenido similar, condenan al Estado a pagar indemnizaciones de entre 73.000 y 92.800 euros a dos empresas. La ponente de ambas resoluciones ha sido la magistrada María del Pilar Teso Gamella. En ellas, se estiman los recursos de “Transportes Muñiz S.L.” y de “Empresa Freire S.L.” contra los acuerdos del Consejo de Ministros, de febrero de 2015, que denegaron su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador debido a los daños que les originó la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, conocido como “céntimo sanitario”.

Las autoridades comunitarias advirtieron a España

La cuestión medular para estimar o no los recursos, y reconocer las correspondientes indemnizaciones, era determinar si la infracción del Derecho comunitario fue una “violación suficientemente caracterizada”.

El Supremo aprecia que sí lo fue porque, al tiempo de la implantación del impuesto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y “las uniformes e insistentes” comunicaciones de las autoridades comunitarias a las españolas, ponían de manifiesto que dicho impuesto no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE. “De modo que la violación del Derecho Comunitario tenía el grado de claridad suficiente para ser considerada como suficientemente caracterizada”, señalan las sentencias.

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