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El Supremo rechaza que Hacienda declare a un menor sin rentas responsable de las deudas de sus padres

El caso examinado afecta a un niño que en 2010, cuando tenía diez años, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a ese periodo.

Fachada del Tribunal Supremo, a 22 de mayo de 2023, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, a 22 de mayo de 2023, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha acordado que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.

En una sentencia fechada el pasado 13 de julio, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Comunidad Foral de Navarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa región. Se trata del caso de un niño que, con 10 años en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a ese periodo.

Aunque el niño no percibió ninguna renta ese año, la Hacienda Foral de Navarra dictó en abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.

La administración tributaria lo consideró deudor solidario conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF. Dicho artículo dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban "conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos".

En primera instancia, un juzgado concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas. Asimismo, dictaminó que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.

Ahora, el Supremo considera que la Administración tributaria dispensa un trato discriminatorio a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

Para el Supremo, la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, "pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible".

La sentencia indica que se trata de "una interpretación razonable", porque se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional, que estableció una que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos. "No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos", pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos, añade el fallo.

De otro modo, habría un "trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar".

Incluso si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado "comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención".

Debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para él, añade la sentencia.

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