Este artículo se publicó hace 16 años.
El auto denuncia fallos en la instrucción
Cree que ocultar la identidad de las mujeres genera indefensión
Para la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona no ha debido ser fácil dictar el auto en el que ordena levantar el secreto del sumario de la causa abierta contra la clínica Morín. Por eso sus primeras palabras son declararse “muy consciente de la problemática que genera el delito de aborto, dado su insatisfactoria regulación en nuestro ordenamiento”.
Dice adherirse “al sentir popular más extendido de que sería harto deseable una regulación positiva” de la interrupción voluntaria del embarazo “más diáfana y concreta”.
Pero lo que tenía que decidir era si mantener el secreto de las mujeres que abortaron y que declararon como imputadas, aunque ahora sean testigos, causa indefensión a los imputados. Su conclusión es que sí, porque les priva del principio de publicidad: saber quién les acusa y cómo.
Críticas a la instructora
En una resolución muy crítica con la actuación de la juez instructora, Elisabeth Castelló, la Sala explica que las partes personadas en un proceso “tienen derecho al pleno conocimiento de lo actuado y la identidad de las mujeres que figuran implicadas en la causa”, sin que se pueda “acudir a una suerte de alambicada mutación de su condición procesal”, que las transforma de imputadas a testigos. Hacer eso produce “una indeseable y perniciosa situación de indefinición”, que, “de no remediarse, conduciría a un auténtico
desaguisado procesal”, señala la Audiencia.
El auto se cuida de recordar que el levantamiento del secreto sólo significa que las partes tendrán acceso a todo el sumario, pero no así terceros ajenos al proceso. Es decir, está prohibido difundir los datos identificativos de las mujeres. El hacerlo es constitutivo de delito de revelación de secretos y contra la intimidad.
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