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Condena por prevaricación El Supremo confirma la pena de diez años de inhabilitación al juez Presencia Crespo

El magistrado había sido condenado por prevaricación tras favorecer a un conductor, amigo suyo, que atropelló a un peatón y se dio a la fuga.

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito de prevaricación al juez Fernando Presencia Crespo, titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina. 

El TS desestima el recurso presentado por el acusado y señala que hubo “desviación” respecto a la ley cuando el magistrado sobreseyó unas diligencias previas abiertas por el atropello a un peatón en Talavera de la Reina (Toledo) y la posterior fuga del conductor. Lo hizo para "favorecer" al conductor denunciado que era amigo suyo, confirma el Supremo.

El juez Presencia ha sido inhabilitado, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por transformar en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello y el supuesto delito de omisión del deber de socorro. 

La sentencia del TS afirma que "no hizo una investigación real de los hechos"

Para el Supremo hay varios elementos que reflejan la "desviación" de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley.

En concreto "no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial, y algunos de ellos resultan falsos en sus afirmaciones".

En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, "lo que resulta esperable si la versión del inculpado no se contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria".

En el caso de las lesiones, subraya el Supremo, tampoco expresa en su decisión por qué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.

La sentencia añade que el juez reiteró su decisión pese a un recurso en el que la acusación particular y el fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos indicados. 

Esta sentencia confirma la primera de las dos condenas de inhabilitación de las que ha sido objeto este juez de Talavera de la Reina: una de mayo de 2016 -la ahora ratificada- y otra del pasado jueves, cuando volvió a ser condenado por otro delito de prevaricación.

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