Este artículo se publicó hace 14 años.
El Constitucional amputa parte del Estatut
La sentencia anula 14 artículos, interpreta 27 preceptos y declara sin "eficacia jurídica" el término nación que figura en el preámbulo
El Tribunal Constitucional dictó ayer la ansiada sentencia del Estatut de Catalunya (el fallo, en PDF), casi cuatro años después de que el PP impugnara 114 artículos y 12 disposiciones. El fallo del TC anula 14 artículos y fija la interpretación que hay que dar a otros 23 preceptos y cuatro disposiciones. El texto del Estatut fue aprobado por el Parlament, las Cortes y el pueblo catalán en referéndum.
La sentencia se votó por bloques. En casi todos se logró una mayoría de 6 a 4, formada por magistrados diferentes en cada caso, mientras que la declaración de inconstitucionalidad de los 14 artículos logró un respaldo de 8 a 2.
Visto así parece que el Estatut sale bien parado de las deliberaciones del alto tribunal, ya que sólo anula el 11% de los artículos que pedía el PP. Pero el fallo es expresamente duro con una de las principales reivindicaciones nacionalistas, al declarar que "carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatut a Catalunya como nación' y a la realidad nacional de Catalunya". Esta afirmación fue aprobada gracias a la alianza entre el magistrado supuestamente progresista Manuel Aragón y los cinco miembros conservadores del TC.
Aragón puso como condición para avalar el resto de la sentencia que se dejara constancia en el fallo de la indisolubilidad de la nación española. Para lograr ese objetivo, la presidenta del TC, María Emilia Casas, aceptó que el Preámbulo se votase por separado.
Votación por bloquesAragón se unió a los conservadores para quitar todo valor al concepto "nación"
En los otros tres bloques votados que fue la fórmula elegida por Casas para que su ponencia saliera adelante se volvieron las tornas. Los cuatro magistrados progresistas que ya se mostraron a favor de las propuestas de la primera ponente, Elisa Pérez Vera, contaron con el voto de Aragón para declarar constitucional más del 94% del Estatut. La misma proporción de magistrados avaló que pasaran el filtro de constitucionalidad 23 artículos, así como cuatro disposiciones, siempre que se interpreten conforme a la sentencia, que se hará pública en los próximos días.
Como era previsible, la mayoría aumentó para declarar inconstitucionales los 14 artículos que proponía Casas, que para lograr un mayor consenso elevó en uno los que contenía inicialmente su borrador. De hecho, el pleno de ayer por la mañana se prolongó sólo durante 20 minutos. La presidenta se retiró para continuar perfilando su propuesta.
El artículo que añadió es el 218, que regula los tributos locales. El Constitucional considera incompatible con la Carta Magna el inciso 2 en lo relativo a que la Generalitat "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".
En el bloque de las inconstitucionalidades, fueron ocho los magistrados que votaron a favor de anular esos preceptos; es decir, todos menos Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado (los dos conservadores más radicales). Este último, durante las deliberaciones, consideraba que se debían declarar inconstitucionales 70 puntos.
Ambos anunciaron votos particulares discrepantes a la sentencia, al igual que los también conservadores Vicente Conde y Jorge Rodríguez-Zapata. Todos ellos defenderán en sus votos particulares que hay más artículos que no respetan la Carta Magna.
En una sola votaciónEl catalán no será idioma "preferente" y el bloque judicial es el más recortado
Pero el planteamiento de la presidenta surtió efecto y se pudo sacar adelante la resolución. La división de su propuesta en cuatro bloques (preámbulo, inconstitucionalidades, interpretaciones conformes y constitucionalidades) permitió que ninguna votación requiriera una segunda y hasta una tercera vuelta, como se preveía en función de las divisiones que se habían vivido entre los diez magistrados que participan en el pleno. Cada bloque se votó una única vez y arrojó distintas mayorías, pero en cualquier caso las suficientes para que la propuesta se convierta en sentencia.
Finalmente, la resolución aprobada salva, a través de las interpretaciones, los símbolos nacionales que garantiza el artículo 8. En cambio, como se preveía, declara inconstitucional el uso "preferente" que el Estatut daba al catalán sobre el castellano y el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) para supervisar la actividad de la Generalitat y de sus organismos.
En el caso del idioma, no pone problema a que el catalán sea la lengua "vehicular" en la enseñanza.
Uno de los brazos de las anulaciones lo constituye prácticamente todo lo relativo al Consell de Justícia de Catalunya, al que el Estatut consideraba órgano "desconcentrado" del Consejo General del Poder Judicial.
Además del apartado relativo a la Justicia, el alto tribunal también limita las competencias que se autoconcedía la Generalitat en materia económica de forma compartida con el Estado español, como ocurría con las cajas de ahorros.
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