Este artículo se publicó hace 17 años.
La jueza de Motril que olvidó poner en libertad a tres reclusos, expulsada de la carrera judicial
El pleno del CGPJ lo ha acordado por 13 votos a favor y 2 en contra
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha expulsado de la carrera judicial a la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos, según informó el portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Enrique López.
El pleno del CGPJ lo ha acordado por 13 votos a favor y 2 en contra. El pasado 21 de noviembre la Comisión Disciplinaria acordó proponer al pleno del Consejo la expulsión de Entrena, quien en octubre fue suspendida de sus funciones durante cinco meses por haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.
López ha explicado que el pleno ha asumido la propuesta que había realizado la comisión disciplinaria del Consejo al entender que concurren cuatro infracciones disciplinarias muy graves de desatención de competencias judiciales "de una manera grave y reiterada".
La comisión permanente del Consejo acordó la suspensión provisional de Entrena después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales y autorizara la práctica de una visita extraordinaria al referido Juzgado.
En un informe sobre dicha visita se señala que "el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas". El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo.
El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la jueza de Motril (35 y 38 días, respectivamente). La comisión disciplinaria y el pleno han valorado únicamente el caso de D.A.S. y E.A.I., ya que el TSJA archivó la causa respecto a ambos.
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