La Audiencia de Madrid tumba el recurso de Cristina Seguí contra la sentencia que la obliga a pagar 6.000 euros a Ábalos
La agitadora ultra había sido condenada por intromisión en el honor del exministro socialista, a quien insultó en Twitter.
Madrid-Actualizado a
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Cristina Seguí, fundadora de Vox en el País Valencià, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 46 de Madrid que la condenó en noviembre de 2022 al pago de 6.000 euros al exministro José Luis Ábalos por la intromisión en su honor.
Seguí, quien dejó el partido de extrema derecha en 2014, tildó al exministro de Transportes de "engendro" y "vago grotesco", entre otros calificativos vejatorios, en una serie de tuits publicados en 2020. La jueza entendió que los mensajes no estaban amparados por la libertad de expresión, como sostenía la agitadora ultra, porque la Constitución "no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto".
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación formulado por Cristina Seguí y la condena al pago de las costas, censurando además las "referencias y críticas [de la condenada] a aspectos íntimos de su vida privada [de Ábalos], incluso relacionadas con la falta de higiene".
"Ninguna relación guardan", según la sentencia, "con la posible discrepancia política o con la posible crítica a la gestión de intereses públicos o generales —que sería lo que pudiera amparar el tono y los calificativos utilizados—, y lo que, obviamente, lesionaba su dignidad y menoscaba de manera injustificada su fama o prestigio frente a los demás".
Así, en uno de los tuits insultaba así a José Luis Ábalos: "Es difícil estar más podrido que el barrilete @abalosmeco. El producto mediocre y moralmente tarado resultado de 40 y pico años lamiendo nalgas en el aparato de partido, sindicatos y entidades separatistas en Valencia. Un engendro".
En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 46 de Madrid, que ordena a Seguí a publicar el fallo en sus redes sociales y a eliminar los tuits injuriosos, la jueza razonaba que las expresiones de "contenido íntimo y sexual" habían sido "las que más han afectado a su honor al ser vertidas en un medio de acceso público y extraerse de su lectura un ánimo claramente difamatorio y vejatorio, ocasionándole problemas familiares, repercutiendo en su vida cotidiana y relaciones sociales".
También en 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó en rebeldía al ultraderechista y exasesor de Ciudadanos Alvise Pérez a pagar una indemnización de 60.000 euros a Ábalos por vulnerar su derecho "a la intimidad personal y familiar".
En esta ocasión, la jueza consideró que la publicación de dos fotografías del exministro en la terraza de su casa, junto a un texto en el que cuestionaba su "salud mental", suponía una "intromisión ilegítima" y una vulneración del "honor del demandante".
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