Público
Público

El Supremo da un nuevo revolcón a la Generalitat y anula un concurso que exigía saber catalán

Revoca la orden que consideraba eliminatorio conocer ese idioma para acceder en Catalunya a la condición de funcionarios locales

A.M.

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revolcón a la Generalitat de Catalunya al anular el requisito, establecido en 2009 por el departamento catalán de Presidencia, de conocimiento obligado y eliminatorio de la lengua catalana para acceder a una subescala de funcionarios de la Administración local, con habilitación estatal, convocados por el Gobierno catalán.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y anula en el extremo citado una orden del departamento catalán de Presidencia y Administraciones Püblicas, de fecha 19 de marzo de 2009, por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

En concreto, se anula el requisito previsto para el acceso libre (abierto a 30 plazas), que exigía 'poseer los conocimientos de la lengua catalana del nivel requerido en estas bases', así como una segunda prueba prevista para el mismo tipo de acceso y para el de promoción interna (14 plazas) sobre 'conocimiento de la lengua catalana de carácter obligatorio y eliminatorio'.

El Supremo argumenta que 'tratándose de un proceso selectivo dirigido a obtener la condición de funcionario estatal, con posibilidad de servir puestos en cualquier Corporación local de España, carece de justificación razonable establecer como una parte o fase de ese proceso selectivo, con el carácter de obligada y eliminatoria, una prueba sobre conocimientos de lengua catalana; y, por ello, coloca en una situación de injustificada desigualdad, en relación con quienes concurran en  los convocados en otros territorios, a las personas que deseen participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de funcionarios de habilitación estatal convocados por la Generalitat de Cataluña'.

Además, destaca que la conveniencia del conocimiento de la lengua catalana para el desempeño de puestos en Cataluña puede ser atendida estableciendo, en los concursos ordinarios anuales de provisión de puestos de las Corporaciones locales de Cataluña,  la valoración del conocimiento de dicha lengua 'en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva'.

La sentencia del Supremo revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 16 de noviembre de 2011, que había considerado legal la orden citada de la Generalitat catalana.

La misma Sala del Supremo ha dictado otras sentencias contrarias a disposiciones de la Generalitat catalana sobre la lengua, la última de ellas el pasado mes de junio en relación al modelo de inmersión lingüística.

 

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias