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Un tribunal profesional juzgará el 'caso Marta del Castillo'

El TSJA desestima el recurso de la Fiscalía y los padres de la víctima para que los acusados fueran enjuiciados por un jurado popular

EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido que sea un tribunal profesional y no un jurado popular, el encargado de enjuiciar la violación y el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo.

El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, desestima íntegramente a través de un auto los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular, que ejercen los padres de la joven fallecida en Sevilla en 2009. La decisión del TSJA afecta a los cuatro adultos que tienen pendiente el juicio como autores o cómplices del homicidio, y que precisamente hoy han sido citados como testigos en el proceso en el que se enjuicia, también por estos hechos, al menor de edad apodado 'El Cuco'.

Este pronunciamiento confirma el auto del magistrado de la Audiencia de Sevilla designado presidente del jurado, Javier González, que ordenó que el caso fuese enjuiciado por un tribunal profesional a la vista de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La resolución confirma el auto del magistrado de la Audiencia de Sevilla designado presidente del jurado, Javier González, quien ordenó que el caso fuese enjuiciado por un tribunal profesional a la vista de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En su auto, el TSJA explica que aunque los escritos de las dos acusaciones presentan ciertas diferencias respecto a la secuencia de los hechos, no resultan 'incompatibles' y conducen a la conclusión de que el 'objetivo principal' o 'delito fin' fue la violación de Marta.

La finalidad no fue matar a Marta sino violarla, dice el auto de TSJA

En este sentido, precisa que si el objetivo inicial perseguido fue un delito -agresión sexual- que no es competencia de un jurado popular y que el que se cometió 'para facilitarlo o lograr su impunidad' sí -en este caso, el homicidio-, la competencia para enjuiciar los hechos debe recaer en la Audiencia Provincial.

'Por muchas disquisiciones que quieran hacerse, las secuencias que se concretan en los escritos de calificación -en los que ha de basar su pronunciamiento- revelan una actividad de ocultación de los delitos de agresiones sexuales', indica la Sala, que deduce así que la finalidad principal no fue matar a Marta sino violarla.

Asimismo, precisa que la causa sea devuelta al magistrado instructor para que proceda a la transformación y adecuación del procedimiento a las normas del sumario ordinario.

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