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El TS ve delito en la causa de Garzón por el franquismo

El instructor, que busca el respaldo de la Sala de lo Penal, dicta un auto demoledor para juzgar al magistrado por prevaricación

ÁNGELES VÁZQUEZ

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela considera que Baltasar Garzón prevaricó al abrir la primera causa penal contra los crímenes del franquismo. Y lo dice en un auto que cierra cualquier vía a la defensa del juez de la Audiencia Nacional, negándo incluso su principal argumento: que admitió a trámite las denuncias de las víctimas del franquismo para darles la justicia que les había sido negada. Pero Varela todavía no da el paso definitivo para juzgarlo, porque entiende que debe darlo la Sala que admitió la primera querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional.

Es decir, Varela se reserva la transformación del procedimiento, imprescindible para sentar en el banquillo a Garzón, a que la Sala confirme su auto de ayer. De esta forma, deja en manos de cinco de sus compañeros de la Sala de lo Penal la decisión definitiva sobre Garzón, si es que este decide seguirle el juego y recurre la resolución. Se ocupará el presidente de la Sala, Juan Saavedra, y los magistrados Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Joaquín Giménez y Adolfo Prego. Este último fue ponente del auto de admisión a trámite y las acusaciones intentaron apartarlo del caso, tras saber que había firmado un manifiesto contra la Ley de Memoria Histórica que culpa a los partidos de izquierdas de la Guerra Civil y que es patrono de la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES).

El instructor niega que el juez actuara movido por las víctimas de Franco

Y paradojas de la vida, la supuesta finalidad de Garzón de eludir la Ley de la Memoria Histórica es uno de los argumentos utilizados por Varela para entender prevaricadora su conducta. 'El examen de las actuaciones ha revelado, como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar', asegura el auto que rechaza la petición de Garzón de que se archivara el procedimiento.

La resolución añade que 'los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido'.

Lo acusa de ignorar las leyes para abrir la causa de forma «artificiosa»

Es más, el instructor pone en duda que Garzón actuara movido por ese sentimiento. Por eso insiste en que 'hasta año y medio después de incoar el procedimiento [la primera causa penal contra los crímenes franquistas] no se adoptó ninguna decisión que redundara en la protección interesada de las víctimas'. Es decir, imputa un retraso injustificado en la causa del que hasta ahora no se había acusado al juez de la Audiencia.

Para Varela, el objetivo era 'asumir el control de las exhumaciones que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que estimó oportunos', algo que han achacado a Garzón todos los detractores de investigar el franquismo, que acusaban al juez de solo importarle la fosa del poeta García Lorca.

A lo largo de 56 páginas, Varela repasa las resoluciones dictadas por Garzón para investigar los crímenes franquistas. Llega a la conclusión de que, 'una vez aprobada la Ley de la Memoria Histórica, pese al informe contrario del ministerio fiscal exactamente igual que lo que ha pasado en el Supremo con Garzón, porque en los procedimientos que tiene abiertos, la fiscalía pidió reiteradamente el archivo, decide superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura que le siguió'.

Para ello abrió un proceso penal, 'cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado del Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de las leyes democráticamente aprobadas, como la de amnistía'.

Según Varela, Garzón actuó 'consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal'. Y para ocultarlo 'construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento'. Además, lo acusa de obstaculizar el que la Audiencia Nacional pudiera ordenarle archivar el procedimiento. El instructor resta importancia al hecho de que Garzón se inhibiera a favor de los juzgados territoriales antes de que la Sala cerrara la causa, porque, a su juicio, solo lo hizo, una que vez que la Sala de lo Penal le privó de 'toda posibilidad control de las exhumaciones'. Tampoco da crédito al argumento de la defensa de que no puede ser prevaricadora la conducta de un juez cuando es compartida por otros magistrados, como los cuatro de la Sala de lo Penal que discreparon de la decisión de archivar la causa.

De nada han valido el apoyo de las víctimas del franquismo y de prestigiosos juristas, como los miembros de la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra e integrada por 59 presidentes y ex presidentes de Cortes Supremas, magistrados y abogados, que declaró la investigación del TS una 'interferencia injustificada' en la labor jurisdiccional de Garzón.

El propio presidente del Santander, Emilio Botín, salió ayer en defensa del juez al asegurar que los 300.000 dólares que aportó la entidad a la Universidad de Nueva York, en la que Garzón impartió varios cursos, es una práctica habitual de la entidad en EEUU. Y es que el juez afronta además otra investigación del TS por estos cobros.

¿Qué es la prevaricación?
La prevaricación es dictar una resolución injusta sabiendo que lo es. En este caso se investiga si Garzón prevaricó por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas. El auto de ayer del Supremo hace hincapié en explicar que el objeto del proceso no es contra la investigación abierta, sino determinar si las resoluciones que dictó el querellado fueron opuestas al ordenamiento jurídico y, por tanto, prevaricadoras.

¿Por qué Garzón pudo cometer este delito?
Porque el instructor de las querellas presentadas por las entidades ultraderechistas Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS considera que Garzón se declaró competente para investigar las denuncias de las víctimas de Franco, no por ellas, sino para controlar el proceso de las exhumaciones de las fosas. Tras dejar constancia de la queja de Garzón sobre la duración de la instrucción que se ha seguido contra él, Varela le reprocha no haber promovido “la más mínima actuación procesal de investigación” entre diciembre de 2006, cuando se presentó la primera denuncia, a octubre de 2008, cuando la admitió a trámite. El juez del Supremo afirma que en ese tiempo tampoco proporcionó “la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”.

¿Queda alguna vía para investigar los crímenes franquistas?
El alto tribunal no deja opción, porque, además de criticar al juez Baltasar Garzón, rechaza los argumentos que utilizaba para considerar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco como crímenes de lesa humanidad. La resolución dice que aplicó mal la sentencia por la que el propio Supremo condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo por los crímenes de la dictadura cometidos en el país suramericano. Además, el auto asegura que los crímenes de lesa humanidad “no autorizan a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”. Justifica que los denunciantes intentaron “buscar atajos en el uso indebido del cauce penal” en su “angustiada actitud”. El magistrado instructor se permite el lujo además de decirle a Garzón que el que ningún juez hubiera abierto causas antes “debería sugerirle que esa extensa inhibición judicial, pretendidamente remediada por él, estaba jurídicamente más justificada que su singular iniciativa”. Añade que “no es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial”.

¿Se puede entender entonces que los desaparecidos no fueron víctimas de detención ilegal?
La conclusión de Varela es que “en modo alguno es razonable estimar verosímil hoy que las personas privadas de libertad hasta 1952 (periodo acotado por el magistrado querellado) han permanecido y permanecen privadas de libertad después de dicha fecha”. El magistrado del Supremo también critica que Garzón transmutara el delito de desaparición forzada como delito de lesa humanidad, porque “no sólo es jurídicamente inaceptable, sino también irrelevante a efectos de prescripción”.

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