Otras miradas

Recorte y/o mejoras en el subsidio de desempleo

Antonio Antón

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (i), comparece en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad y Migraciones del Congreso de los Diputados, este lunes. EFE/ Zipi
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (i), comparece en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad y Migraciones del Congreso de los Diputados, este lunes. EFE/ Zipi

En el decreto de modificación del subsidio de desempleo se combinan tres tipos de medidas, más significativas.  

Las primeras, positivas. Para menores de 52 años, con derecho a percepción -hoy unos 264.000, un 38% del total-, se incrementaría el importe de 480 euros hasta los 570 euros (95% del IPREM) durante los primeros seis meses y a 540 (90%) los seis meses siguientes, manteniéndose en los 480 euros (80%) durante el resto del periodo hasta un total de 21 meses. Es un incremento limitado, pero real.  

El segundo tipo de medidas también es positivo, la ampliación de la cobertura a varios colectivos, los más significativos: desempleados temporales agrarios de fuera de Andalucía y Extremadura -de esas zonas ya están incorporados-, trabajadores transfronterizos -particularmente de Ceuta y Melilla-, menores de 45 años o sin responsabilidades familiares. Las previsiones ministeriales, en este caso, es que se podrían acoger hasta 400.000 personas, algunas de ellas con reconversión desde el IMV (Ingreso Mínimo Vital) o las RAI (Renta Activa de Inserción).

Además, en este bloque podemos añadir otra reforma significativa, valorada como positiva. La prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, normalmente con mejores condiciones laborales respecto de los convenios estatales. Negociada por la parte socialista del Gobierno a instancias del PNV, reconoce una capacidad contractual provechosa para los sindicatos nacionalistas -vascos y gallegos- con representatividad en sus comunidades autónomas, y que se ve con recelo por los dos grandes sindicatos confederales que mantenían la prevalencia negociadora estatal. Es un motivo específico relevante para el apoyo al decreto por los grupos nacionalistas, cuando su ausencia constituyó una razón para la oposición de algunos de ellos a la reforma laboral de 2021. 


No obstante, el tercer tipo de ajustes para personas mayores de 52 años con derecho al subsidio de paro, previsto también para junio de 2024 para los nuevos perceptores, es negativo. Veámoslo. Hoy, el 62% del total, unas 436.000 personas, está en esa situación y se mantendría con la misma percepción de 480 euros para todo el periodo, en este caso indefinido hasta la jubilación ordinaria que, en la plena aplicación de la actual normativa, en 2027, sería a los 67 años; o sea, esa baja percepción duraría hasta quince años. Actualmente, tienen el derecho a la cotización a la Seguridad Social por parte del Estado, para el cómputo de su pensión, del 125% de SMI (no del IPREM); con el incremento de 2024 el 100% se sitúa en 1.134 euros mensuales en catorce pagas, llegando su 125% a 1.417 euros, que (a valor constante) constituiría la base reguladora de sus próximos y últimos quince años de vida laboral.  

Así, cotizando por el 100% del SMI los últimos quince años del subsidio de paro, tal como proponía el decreto, la diferencia de la menor cotización es de 3.962 euros anuales que, contando con el conjunto de una vida laboral completa, se traduciría en una reducción de 132 euros en cada paga (1.848 euros anuales, hasta un 10% menos).  

En el año 2023 la pensión media de jubilación es de 1.378 euros, más la revalorización aprobada del 3,8% para 2024 se situaría en 1.430 euros. Una persona desempleada con sus últimos quince años de subsidio de paro, con unos ingresos inferiores del 50% del SMI, y el resto de vida laboral con cotización por el SMI, apenas saldría beneficiada, en el mejor de los casos, en torno a ese 10% de su pensión. ¿Es un agravio comparativo que desincentiva el empleo el estar quince años en pobreza severa y luego tener una pensión bastante inferior a la media con una carrera laboral completa?  


Es difícil que una persona, aun con un salario mínimo de 1.134 euros renuncie a su empleo, durante quince años seguidos, por un ingreso de 480 euros, menos de la mitad, aunque sea por una expectativa de tener una pensión algo superior. Y ello sin contar que muchas han padecido otras situaciones de precariedad, como la penalización del importe de la pensión por menores años de cotización -hasta un 35% menos por solo veinte años cotizados- y por un empleo a tiempo parcial -ambas de mayoría de mujeres-, cuya base reguladora podrían quedar por debajo de una pensión mínima y tendrían que acogerse a complementos a mínimos para acceder a una pensión básica.  

Dicho de otro modo, la disminución de ese 25% de la cotización adicional adelantada tendría que compensarse en muchos casos con esos complementos a mínimos con ocasión de la jubilación; la diferencia es que, de momento, el Estado aplaza ese pago, y ese mayor complemento futuro se convierte en la auténtica barrera para evitar la pobreza de las personas pensionistas.  

Por último, recordemos que el auténtico agravio comparativo es para ese segmento, el más desfavorecido, por la utilización y congelación del IPREM como referencia para el subsidio de desempleo, cuando lo lógico sería mantener su vínculo con el SMI, como hace veinte años.  


La permanencia de ese colectivo durante esos quince años en la pobreza severa, casi solo en la mitad del umbral de la pobreza, situado en 10.888 euros anuales, 907 euros mensuales en 12 pagas, hasta ahora se paliaba parcialmente con una expectativa de recibir una pensión de jubilación menos escasa, en el caso de tener todas las condiciones de duración de la cotización, durante el resto de su vida, en torno a una media de 21 años de esperanza de vida a los 67 años -20 años para los hombres y 22 para las mujeres-. Es esa compensación la que se pretendía retirar, dejando en mayor desamparo público a ese colectivo vulnerable. 

En realidad, sí existe un privilegio en la contribución y recepción de las pensiones públicas, pero tiene que ver más con las élites profesionales y directivas, por dos condiciones de las que no se habla. Por un lado, su superior esperanza de vida -más de 25 años-, con una diferencia de diez años respecto de las personas precarias -15 años-, precisamente quienes suelen permanecer más en el subsidio de desempleo. Por otro lado, por la ausencia de destope de la cotización máxima que les permite no cotizar a la caja común por todos sus ingresos.   

El coste de las mejoras de unos se financia con la reducción para otros  

Como adelantaba, la modificación regresiva introducida en el decreto es la reducción de un 5% anual en la cotización a la Seguridad Social para la pensión hasta su fijación en el 100% para el año 2028, o sea, 1.134 euros (a valor constante) al considerar el Gobierno que ese importe derivado de sus derechos actuales es excesivo, al haberse revalorizado significativamente (el 47%) estos últimos cinco años el SMI, y suponer una sobre cotización injustificada, que los privilegiaba frente a las personas empleadas con el SMI.  


En resumen, aparte de la posición negacionista del recorte, gradualmente relativizada ante la evidencia de esas reducciones de las cotizaciones para la pensión pública, existen varias justificaciones oficiales para esa rebaja, entre ellas la llamada sobre cotización estatal injustificada o inmerecida y el agravio comparativo con las personas ocupadas con SMI que cotizan solo por su importe, lo que podría suponer un desincentivo para la búsqueda y permanencia en el empleo o un apoltronamiento en el desempleo. Pero veamos el impacto económico que se refleja en la propia Memoria Económica que acompaña a la propuesta de decreto. 

En el año 2028, cuando estuviese la normativa aplicada totalmente, la valoración presupuestaria básica que se realiza es que sus efectos fiscales serían neutros, es decir, la mayor inversión presupuestaria en las mejoras se compensaría con el ahorro público derivado de las medidas restrictivas. El recorte de las cotizaciones para la pensión de los mayores de 52 años, perceptores del subsidio, supondría 468 millones de euros anuales de reducción del gasto social al no ingresar en la caja común esa diferencia del 25%. Y según cálculos propios, el incremento de gasto social derivado del aumento limitado de 90 euros en el primer semestre y 60 euros el segundo semestre para los nuevos perceptores menores de 52 años -teniendo como referencia los datos actuales- llegaría hasta 237 millones; tenemos esa diferencia de 231 millones para el resto de medidas positivas de ampliación de beneficiarios.  

Ello contrasta con el cálculo del total de los 400.000 perceptores adicionales que oficialmente se dice que podrían beneficiarse y cuyo costo podría llegar hasta los 2.500 millones de euros anuales -según investigadores de FEDEA-. Sin embargo, ante la prevención oficial por la contención del gasto social, las fuentes gubernamentales insisten en que el saldo fiscal neto -incrementos menos reducción- sería cero, tal como está cuantificado en la Memoria Económica de la nueva normativa; ello supone que esa hipotética ampliación perceptora se quedaría sin financiación, o bien su promesa de esa cantidad de nuevos perceptores está inflada y su impacto está embellecido.  


Por tanto, el grueso de las medidas positivas del subsidio a menores de 52 años y la ampliación de su cobertura a otros colectivos, se financiarían con el recorte impuesto a los mayores de 52 años. Se produce un desplazamiento del gasto público de un colectivo social vulnerable -con la expectativa de su vuelta al empleo y con una duración determinada- a otro también (más) vulnerable -acentuando su carácter asistencial, indefinido y fuera del mercado laboral-. Se opone al criterio global de progresividad fiscal, de ampliar los recursos de los sectores pudientes hacia los más desfavorecidos, junto con promover un mercado de trabajo más digno, en el que todavía hay 2,7 millones de personas desempleadas, de ellos un millón de larga duración, con protección social insuficiente e inadecuadas políticas activas.  

En consecuencia, el intercambio de ventajas y desventajas entre colectivos vulnerables es segregador, el Estado cargaría sobre ellos la responsabilidad de la situación de paro y la insuficiencia protectora. El decreto afectaba de forma desigual, con algunos retrocesos y en competencia entre distintos colectivos, y conllevaba un carácter insolidario. Ese recorte es social y divisivo, y además tiene implicaciones políticas y también éticas e ideológicas. Una reforma progresista para la gente parada exigiría un plan ambicioso de recursos públicos y cohesión social. 

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