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El abogado general de la UE opina que el acuerdo de pesca con Marruecos es ilegal por incluir el Sáhara Occidental

En sus conclusiones, que no son vinculantes, esboza que el pacto vulnera el derecho de autodeterminación. La sentencia definitiva llegará en unos meses, pero el TJUE refrenda estas posiciones conclusiones en un 80% de los casos.

La Guardia Civil durante la detención de pesqueros marroquíes en Ceuta, a 22 de abril de 2021.
La Guardia Civil durante la detención de pesqueros marroquíes en Ceuta, a 22 de abril de 2021. Antonio Sempere / Europa Press

Varapalo a Rabat y Bruselas. La Abogada General de la UE pide a la máxima instancia de la Justicia europea que suspenda el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos. La croata Tamara Capeta ha pronunciado este jueves un veredicto crucial y muy esperado que responde a los recursos interpuestos por la Comisión Europea y el Consejo de la UE después de que la Justicia europea fallase en 2021 que los acuerdos comerciales con Marruecos eran ilegales. Una vez que ha escuchado a ambas partes, propone desestimar los recursos de casación y anular, como ya había esgrimido Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), estos acuerdos alegando que vulneran el principio de autodeterminación del pueblo saharaui.

"Al no tratar el territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes al mismo como separados y distintos del Reino de Marruecos, el Consejo no respetó el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", rezan las conclusiones. Sin embargo, sus argumentos son diferentes a los que razonó el TJUE en 2021. En este caso, se centraban en que los europeos no habían obtenido el beneplácito del Frente Polisario.

Capeta basa su análisis en la vulneración del derecho a la libre determinación. En sus conclusiones recoge que los saharauis no cuentan con "representantes oficiales o reconocidos para actuar en su nombre". Pero sí reconoce que el Polisario lucha por uno de los tres derechos de autodeterminación del pueblo saharaui: la creación de un Estado independiente. "En consecuencia, debe considerarse que el Frente Polisario refleja los intereses y deseos de (al menos) una parte del pueblo del Sáhara Occidental", continúa el texto.

Por último, reconoce que, si bien el hecho de no hacer distinción de trato entre ambos territorios puede privar al pueblo saharaui de beneficiarse de sus propios recursos naturales, no entra en el fondo de esta cuestión alegando que este ámbito se escapa de la competencia y deberes del Tribunal al que representa.

Las opiniones que salen hoy de la máxima instancia de justicia europea no son vinculantes, pero el TJUE suele seguirles en la inmensa mayoría de los casos. La sentencia definitiva podría derivar en la suspensión definitiva de los acuerdos comerciales o de compensaciones económicas a los saharauis.

Larga batalla judicial

En septiembre de 2021, la Corte de Luxemburgo falló, a través de una histórica sentencia, que estos acuerdos eran ilegales porque no contaban con el beneplácito del pueblo saharaui, es decir, del Frente Polisario, reconocido por Naciones Unidas desde 1979 como el representante legal del pueblo del Sáhara Occidental. Bruselas, por su parte, se escudó en que sus acuerdos con Rabat contaban con la aprobación de la sociedad saharaui alegando que había mantenido contacto con miembros de la sociedad civil y argumentando que el pueblo saharaui se beneficiaba también económicamente de ellos.

Poco después del fallo de Luxemburgo, la Comisión y el Consejo recurrieron el caso. Durante este periodo de gracia, los 138 buques europeos —93 de ellos españoles— que faenaban en las aguas saharauis continuaron su trabajo con normalidad en aguas pertenecientes al Sáhara Occidental, donde se producen el 90% de todas las capturas que contempla el acuerdo pesquero entre Bruselas y Rabat. Pero todo ello se paralizó el pasado 17 de julio, cuando el pacto expiró.

La Unión Europea y Marruecos celebraron en 1996 un Acuerdo de Asociación, que entró en vigor cuatro años después; en 2006 un Acuerdo de Pesca y en 2012 un Acuerdo de liberalización en materia de productos agrícolas, agrícolas transformados, pescado y productos pesqueros. El Tribunal de Justicia de la UE concluyó en diciembre de 2016 que ni el Acuerdo de Asociación con Marruecos ni el pacto sobre la liberalización comercial se debían aplicar al Sáhara Occidental al tratarse de un territorio "separado y distinto" del país ocupante. Fue en 2018, cuando la corte validó el acuerdo de pesca, pero reiterando que no podía extenderse a las aguas saharauis.

Etiquetado de productos agrícolas

Además, en otras conclusiones paralelas, la abogada general ha pedido que los melones y los tomates procedentes del territorio saharaui estén marcados con una etiqueta que deje claro su lugar de origen. Es decir, el Made in de estos productos agrícolas no puede estar acuñado a Marruecos. Capeta responde así a la petición del sindicato francés Confédération Paysanne que pidió al Gobierno galo que prohibiera la importación de estos productos por estar etiquetados falsamente como originarios del Reino de Marruecos.

La croata recuerda que ambos son territorios diferentes, un hecho reconocido por la UE y por la ONU, y que los productos dentro y fuera de la eurozona deben indicar el lugar donde fueron cultivados, algo que la Justicia europea también recordó en su momento en los territorios palestinos ocupados por los colonos israelíes. Omitir esta información puede confundir a los ciudadanos y privarlos en su toma de decisiones al contar con datos que no son "correctos, neutrales ni objetivos". Como los acuerdos comerciales son competencia de la UE, si el TJUE refrenda esta opinión, la medida pasaría a ser vinculante en todo el territorio comunitario.

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