Estrasburgo considera insuficiente la indemnización de España por los despidos improcedentes
Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón al sindicato CCOO en una denuncia presentada en 2022 y concluye que esta medida no es disuasoria ni protege a los trabajadores.

Madrid--Actualizado a
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha fallado en contra de España al considerar que su normativa sobre indemnización por despido improcedente vulnera la Carta Social Europea. Según el organismo, las compensaciones fijadas en la legislación española no alcanzan niveles suficientemente altos como para reparar el daño real sufrido por los trabajadores ni para disuadir a las empresas de practicar despidos injustificados.
El pronunciamiento, hecho público este viernes, da la razón a la denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en noviembre de 2022. La organización liderada por Unai Sordo sostenía que la ley española no permite reclamar una indemnización ajustada al perjuicio real padecido por el trabajador despedido de manera improcedente, lo que, a su juicio, infringe el artículo 24 de la Carta Social Europea, que protege los derechos de los empleados en caso de despido.
El Comité coincide con CCOO y alerta de que los topes establecidos en España para las indemnizaciones "no son suficientemente elevados" para actuar como elemento reparador ni para disuadir al empresario de ejecutar despidos sin causa justificada. En su resolución, el CEDS subraya que "es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado", sobre todo porque las posibilidades de obtener indemnizaciones adicionales son muy reducidas.
Además, el Comité ha abordado la problemática de los contratos temporales celebrados en fraude de ley, una cuestión que CCOO denunció específicamente. Según Estrasburgo, la compensación que reciben los trabajadores temporales despedidos de forma improcedente es insuficiente y, en muchos casos, inferior a la prevista para los trabajadores fijos, lo que supone un trato desigual contrario a los principios de la Carta Social Europea.
La resolución del CEDS también recuerda la obligación de los Estados firmantes de la Carta de garantizar a los tribunales la potestad de ordenar la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo como medida adecuada frente a despidos injustificados. Sin embargo, la legislación española solo permite esa readmisión en supuestos muy limitados, impidiendo que los jueces puedan valorar si es la solución más idónea en cada caso concreto.
Para el Comité, esta restricción es incompatible con la Carta Social Europea, pues deja sin protección adecuada a los trabajadores despedidos sin causa válida. Por ello, insta a España a habilitar legalmente a sus tribunales para poder optar por la readmisión como remedio eficaz, previa consulta a las partes implicadas en el litigio.
Este fallo del Comité sigue la misma línea que el dictado en julio de 2024 tras una denuncia similar presentada por UGT, en el que Estrasburgo ya apuntó que la indemnización por despido improcedente en España no era ni suficientemente reparadora ni lo bastante disuasoria para evitar despidos arbitrarios.
La condena, aunque carece de efectos jurídicos directos en el ordenamiento español, ejerce presión política y moral sobre el Gobierno para que reforme la legislación laboral. En especial, en un contexto europeo donde se exige una mayor protección de los derechos sociales y laborales.
Desde CCOO, han valorado muy positivamente la resolución, reclamando al Ejecutivo español "una reforma urgente que eleve las indemnizaciones y garantice mecanismos de readmisión para evitar despidos injustos". Consideran que el actual marco legal "abarata el despido y deja al trabajador en una situación de vulnerabilidad".
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