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Juan Carlos I prolonga los preliminares al juicio por la demanda de Corinna, que se reiniciarán el próximo 18 de julio

Los abogados del rey emérito impugnan el uso del WhatsApp para notificar la demanda y la jurisdicción británica para juzgarle, tras tardar dos años para resolver la inmunidad. ¿Objeciones preliminares o tácticas para retrasar el juicio?

Fotografía de septiembre de 2015 de Corinna Larsen, entonces Corinna Sayn-Wittgenstein, en un acto organizado por la Clinton Global Initiative, en Nueva York. AFP
Corinna Larsen, en un acto organizado por la Clinton Global Initiative, en Nueva York, en septiembre de 2015 / AFP.

En la causa abierta por Corinna Larsen contra Juan Carlos I, la Justicia británica tiene el ojo puesto en el 18 de julio e incluso el 18 de junio (abdicación en 2014). El 18 de julio de 2022, un tribunal de dos jueces negó al rey la inmunidad para ser juzgado por las acusaciones ocurridas a partir del 18 de junio de 2014, cuando dejó de ser jefe de Estado. La judicatura ha fijado el 18 de julio de 2023 para reanudar las vistas preliminares. Cosas del azar.

La demanda de Corinna Larsen, que acusa a su examante de tres alegaciones (acoso, difamación y vigilancia ilegal), está batiendo récords de duración en los juzgados mientras su coste se acerca a los dos dígitos en millones por los honorarios de los abogados (lo más caro) y gastos judiciales que pagan, de momento, las dos partes implicadas. Hay pocos casos de exjefes de Estado juzgados en Inglaterra; el precedente más próximo es el del chileno Augusto Pinochet, detenido de octubre de 1998 hasta marzo de 2000 (año y medio) por crímenes contra la humanidad. Él adujo inmunidad para ser juzgado en Inglaterra. Fue puesto en libertad por razones de salud y edad.

El rey emérito ha superado a Pinochet, puesto que la inviolabilidad soberana del español ha tardado dos años en resolverse con un resultado parcial. Se le puede juzgar por las alegaciones posteriores a su abdicación, pero es inmune a los tribunales ingleses por su función oficial mientras ocupaba la jefatura del Estado. La capacidad pública o privada sufrió un duro revés debido a que el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior, consideró que las relaciones y los negocios —y los presuntos acosos, difamación y vigilancia ilegal— pertenecían al ámbito privado del rey de España y, en consecuencia, no gozaba de perdón para ser juzgado. Sin embargo, las apelaciones acotaron la dispensa legal al tiempo que ocupó el trono y llevó la corona.

El juez Nicklin consideró que las relaciones y los negocios del rey pertenecían a su ámbito privado

Además de Juan Carlos I, ha quedado también libre de pecado el general Félix Sanz Roldán, exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), por haberlo cometido, supuestamente, antes del 18 de junio de 2014. La jueza Eleanor King, que presidía el tribunal, dijo: "Los ciudadanos privados españoles no tienen acceso al CNI ni a su director. El rey accedió a ellos por ser jefe de Estado y, consecuentemente, por su capacidad oficial y soberana; no por ser amigos personales". El acceso del rey a la maquinaria del Estado, al margen de su finalidad (privada o pública), le otorgó la inmunidad, según interpretaron las juezas del Tribunal de Apelación. Una consideración distinta a la del juez Matthew Nicklin.

Resuelta la objeción de la inmunidad, los abogados del emérito disputan ahora otros dos temas preliminares: el uso del WhatsApp por el que el emérito fue informado de la demanda civil y la jurisdicción o competencia de la Justicia inglesa para juzgar a ciudadanos extranjeros de alegaciones cometidas fuera de su jurisdicción. "De momento, sabemos a ciencia cierta que se examinarán estos dos preliminares, pero, obviamente, pueden presentarse otros", informa la abogada Luisa Cid, del bufete Del Canto Chambers, el despacho anglo-español que sigue de cerca el caso.

"Los preliminares tienen un límite, pueden ser aclaratorios, excepciones procesales o de otra naturaleza. No todo cabe en las objeciones, hay que clarificar y sostener lo que se objeta. Además, a los abogados de Corinna el juez ya les ha dado un toque porque no han presentado su causa de forma adecuada y la han tenido que reformular", añade la abogada. La Justicia inglesa prevé cuatro días de vista a partir del 18 julio, una larga duración para decidir si han subsanado la notificación de la demanda, que debe seguir varios formalismos burocráticos y papeleo para ser "servida" al demandado. El verbo serve (servir) es el utilizado por la judicatura y la abogacía para notificar correctamente al demandado.

Corinna Larsen ha puesto a la venta la finca Chyknell Hall por 17 millones de euros

Otro tema preliminar a resolver en julio es el de la jurisdicción o competencia de los tribunales ingleses sobre ciudadanos extranjeros acusados de hechos ocurridos en el extranjero o jurisdicción ajena. La Common Law (precedentes jurídicos) es tan relevante en los juzgados ingleses como la ley vigente. En este tema, los abogados de ambas partes, seguramente encontrarán todo tipo de ejemplos y comparaciones para arrimar la sardina a su ascua y reforzar sus posiciones. Ni Corinna ni Juan Carlos tienen nacionalidad británica y sólo algunos de los hechos alegados se cometieron en Inglaterra. El memorial de agravios de Corinna contra el emérito a partir del 18 de junio de 2014 está lleno de dimes y diretes y, presuntos espionaje y persecuciones, tal como relata la demanda original difundida por Público.

Los abogados de ambas partes mantienen silencio sobre los pasos a dar de cara al 18 de julio. Los de la examante remiten al comunicado posterior a la inmunidad parcial que dice lo siguiente: "La petición de Corinna puede avanzar ahora hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres, puesto que la sentencia afecta solamente a las alegaciones previas a 2014, que constituyen la minoría". Los abogados del exmonarca consideran que "su majestad niega enfáticamente que iniciase, o dirigiese, cualquier acoso contra la demandante y rechaza todas las alegaciones, puesto que son inciertas".

Por su parte, Corinna Larsen ha puesto a la venta la finca Chyknell Hall, en el condado de Shropshire, oeste de Inglaterra, por 17 millones de euros, adquirida en 2015. La danesa requiere a Público que la califique como "consultora", en lugar de asesora o comisionista, aunque algunas consultoras cobran su trabajo en comisiones. En el Registro Mercantil de Reino Unido Corinna registró en 2019 una compañía para gestionar la finca citada en cuya documentación constata de profesión: ninguna.

El litigio de la examante contra el exrey de España se prolongará en el Tribunal Superior de Londres durante tiempo a no ser que ella opte por un acuerdo extrajudicial y retire la demanda siguiendo el ejemplo de Virginia Giuffrey —la demandante del príncipe Andrés— que dijo hasta la saciedad que no estaba dispuesta a un acuerdo extrajudicial. Acabó retirando la demanda con un pacto y 12 millones de dólares, cifra no reconocida oficialmente.

En su empeño de decir al pan, pan y al vino, vino, la consultora ha matizado a Público que el podcast Corinna y el rey no es "suyo", sino que es "independiente" y ella es solamente una participante más, entre otras muchas.

Cronología del litigio Corinna Larsen contra Juan Carlos I

Diciembre 2020. Corinna presenta una demanda civil (sin pena de prisión) contra Juan Carlos de Borbón por acoso, vigilancia ilegal y difamación, con ocho argumentos para ser compensada con dinero.

Julio 2021. La judicatura inglesa publica la demanda civil y otorga al Tribunal Superior de Londres la competencia para procesarla, excluyendo el recurso al Tribunal Supremo, máxima instancia.

Diciembre 2021. Juan Carlos aduce inmunidad soberana para ser juzgado en Inglaterra y niega las acusaciones.

Marzo 2022. El juez Matthew Nicklin rechaza la dispensa legal del rey y le da permiso para apelar la sentencia ante un tribunal de Apelación. Los abogados del rey apelan, por primera vez.

Julio 2022. Un tribunal de dos jueces deniega la inviolabilidad judicial del rey a partir de su abdicación, de forma firme e inapelable. Se le puede juzgar por las alegaciones posteriores a junio de 2014. Y puede apelar (segunda apelación) las acusaciones previas a la abdicación.

Noviembre 2022. Un tribunal de dos juezas y un juez celebra la vista por la segunda apelación a la inmunidad de los hechos alegados de 2012 a junio de 2014.

Diciembre 2022. Juan Carlos I goza de dispensa judicial hasta la abdicación. No se le puede juzgar de las alegaciones ocurridas hasta el 18 de junio de 2014; sí, en cambio, de las posteriores. Dos años para resolver la inmunidad.

Febrero 2023. La Justicia inglesa anuncia para julio la vista sobre otras dos objeciones previas al juicio (uso del WhatsApp para notificar la demanda y jurisdicción para juzgar a extranjeros de alegaciones cometidas en el extranjero), que mantienen la causa en fase preliminar al posible juicio si no hay acuerdo extrajudicial que acabe el caso.

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