BRUSELAS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves mediante sentencia que se puedan anular recargos abusivos que cobran las aerolíneas a los pasajeros por cancelar una reserva de billete de tarifa económica o no presentarse al embarque.
El caso se refiere al de la compañía aérea alemana Air Berlin, que introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula que imponía un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación a los pasajeros que anulan su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presenta al embarque.
El Tribunal Supremo Civil y Penal alemán ha instado al Tribunal de Justicia europeo que aclare si la cláusula de gastos de tramitación de 25 euros en caso de anulación de la reserva o no presentarse en el embarque es "desproporcionada" para los clientes -tal y como alega la Unión Federal de Centrales de Consumidores y por tanto "nula" según la normativa alemana, que transpone la directiva relativa a las cláusulas abusivas.
También le pide que aclare si la libertad de las aerolíneas para fijar los precios a la luz de la norma europea sobre la explotación de servicios aéreos se opone a su norma nacional después de que la Unión de consumidores alemana denunciara que los impuestos y tasas que indicaba Air Berlin en Internet al hacer la reserva eran muy inferiores e inducían a error al consumidor y sus prácticas era contrarias a la norma europea sobre transparencia de precios.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que una norma nacional que transpone la directiva sobre cláusulas abusivas pueden anular la cláusula que permite facturar a las aerolíneas gastos de tramitación a tanto alzado por anular la reserva o no se hayan presentado al vuelo dado que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.
Precisar por separado los importes
Además, deja claro que las aerolíneas deben precisar por separado los importes que deben pagar los clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y demás cánones, recargos y derechos y no pueden incluir dichos conceptos en la tarifa, aunque sea parcialmente, y además deben siempre comunicar al cliente los importantes que representan el precio final, en virtud de la transparencia de los precios que exige la normativa sobre explotación de servicios aéreos.
Así, aclara que si las compañías aéreas pudieran optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar los diferentes conceptos por separado no se cumpliría el objetivo de informar y de transparencia de precios que garantizar la normativa europea.
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