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La Audiencia de Barcelona rechaza de nuevo la libertad provisional para Alves

El exjugador del Barça permanece en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero, acusado de una agresión sexual a una joven en una discoteca el 30 de diciembre de 2022.

Fotografía de archivo de Dani Alves durante un partido con el FB Barcelona, a 10 de abril de 2022.
Fotografía de archivo de Dani Alves durante un partido con el FB Barcelona en abril de 2022. EUROPA PRESS

La Audiencia de Barcelona ha denegado de nuevo la libertad provisional solicitada por la defensa del exjugador del Barça Dani Alves, en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero y acusado de agresión sexual a una joven en una discoteca el 30 de diciembre de 2022.

El tribunal considera, como en ocasiones anteriores, que persiste el riesgo de fuga. Es más, ante la proximidad del juicio, en el que la Fiscalía pide nueve años para el jugador, la Audiencia de Barcelona considera que ello "no hace más que incrementar el riesgo de fuga".

Esta es la tercera vez que la Audiencia de Barcelona deniega a Alves la libertad provisional y ratifica así el auto de prisión dictado por la juez instructora, que lo envió a la cárcel, donde permanece internado desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario de Brians 2.

En este último auto, contra el que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona deniega la petición de libertad formulada por Alves el pasado 7 de noviembre, y mantiene al jugador en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular que representa a la víctima se habían opuesto una vez más a la puesta en libertad de Alves.

Sigue existiendo el riesgo de fuga

"Ninguna de las medidas alternativas" propuestas en su día por la defensa del jugador "podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo", subraya el auto.

La Audiencia de Barcelona rechaza también el presunto arraigo en nuestro país que ha alegado la defensa del exjugador azulgrana, después de que este trajera a sus hijos a España.

En este sentido, el auto recuerda que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya había argumentado que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada 'ad hoc'.

La defensa de Alves alegó igualmente que había abonado la cantidad de 150.000 euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.

Sin embargo, la Audiencia sostiene que es al Órgano sentenciador al que le corresponde "valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima".

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