Público
Público

Un juez condena a un hombre con la ley del 'solo sí es sí' por mandar mensajes sexuales y amenazas a una mujer

El magistrado ha aplicado el nuevo delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual que introdujo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Un juzgado de Salamanca ha condena a un hombre por mandar mensajes sexuales y amenazas por WhatsApp.
Un juzgado de Salamanca ha condenado a un hombre por mandar mensajes sexuales y amenazas por WhatsApp. EFE

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca ha aplicado el nuevo delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual que introdujo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, para condenar a un hombre que mandó mensajes sexuales y amenazas a una mujer por WhatsApp.

Según el fallo, con fecha de 22 de marzo de 2023, el autor de los mensajes tendrá que pasar cinco días de localización permanente y hacer frente al pago de las costas del procedimiento, así como pagar una multa de 90 euros por un delito leve de amenazas.

Cabe destacar que el juez aplicó el nuevo delito, que castiga comentarios machistas en la calle y mensajes humillantes en las redes sociales, pese a que antes de la celebración del juicio el Ministerio Fiscal presentó un informe de no intervención al entender que se trataba de "hechos no perseguibles de oficio y no estar afectado el interés público", según recoge la sentencia.

Los hechos probados recogen que el condenado compartía afiliación al mismo partido político y que ambas partes entraron en contacto telefónico con motivo de las próximas elecciones y la intención de captar apoderados.

Mensajes ofensivos y amenazas

El condenado comenzó a mandarle whatsapps con memes y saludos. Sin embargo, posteriormente, le envió mensajes de texto ofensivos y humillantes, con frases como: "Hola, guapa, estoy tocándome, voy a seguir tocándome, cuando me corra te lo diré [...]. Ya me queda menos para correrme y pegar el chiatazo de leche calentita de mis cojones".

Al no recibir respuesta alguna, siguió enviándole audios con el mismo contenido, hasta que se enteró de que la víctima había puesto el caso en conocimiento de la Policía. Entonces, le interpeló a través de la misma aplicación con amenazas para llegar a "un acuerdo".

La sentencia recoge el envío del siguiente mensaje por Whatsapp: "Espero que lleguemos a un acuerdo por las buenas. Yo estoy hablando por las buenas. Como me llegue una citación policial yo sí que iría por las malas. Te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusválido. Recapacita y retira la denuncia. Yo no te volveré a hablar de sexo, pero como me llegue una denuncia voy a seguir hablándote de sexo. Espero que lleguemos a un acuerdo amistoso".

En la sentencia, el juez señala que el condenado padece discapacidad intelectual "ligera" de etiología congénita y con alteración de la conducta y una "limitación funcional en miembro inferior" por pseudoartrosis traumática. Por ello, la Junta de Andalucía le reconoció un grado de discapacidad del 66% y un juzgado declaró "su incapacidad exclusivamente para la disposición y administración de sus bienes, nombrándose curadora a su madre".

Considerado probado el delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual, así como el delito leve de amenazas, aplica la ley del solo sí es sí, por la que se le impone la pena por dirigirse a otra persona "con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".

"Someten a la mujer a una situación humillante"

El juez considera que los mensajes, efectivamente, contienen expresiones y proposiciones de carácter sexual que "objetivamente someten a la mujer a una situación humillante, hostil e intimidatoria, la cual la mujer no tiene que soportar en modo alguno".

También estima que el condenado ha actuado "con intención y ánimo doloso de humillar y vejar a la denunciante puesto que, pese a que ésta nunca respondió a ninguno de sus mensajes, consideró que la mujer tenía que soportar tales mensajes en base a una supuesta amistad que el varón pretendía imponer a la mujer".

El fallo recoge que el juez ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante por "alteración psíquica", de ahí que lo condene a la pena de cinco días de localización permanente por un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual; y al pago de 30 días de multa, a razón de tres euros por día, lo que suma un total de noventa euros, por el delito leve de amenazas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?