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La letra pequeña de las normas: cuidado con la retirada de contenidos presuntamente delictivos de Internet

La normativa para proteger la libertad sexual de las mujeres esconde una disposición que habilita a todo juez a que retire cualquier contenido en Internet, se trate del presunto delito que se trate. El intento de proteger a la imagen de las víctimas de violación es indudablemente necesario pero, entonces, ¿por qué no se especifica?

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La letra pequeña de las normas (leyes, reglamentos, órdenes, etc) suele contener sorpresas que con más o menos intención pueden ocasionar futuros problemas. En el caso de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'Ley sí es sí', lleva una disposición final primera que otorga a cualquier juez el poder de retirar contenido de Internet "durante la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación".

La disposición prevé añadir un párrafo al artículo 13 de la veterana Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que trata de las medidas para proteger a los perjudicados en un proceso penal. Con el párrafo sugerido en la 'Ley sí es sí', de aprobarse así, en la práctica equivaldría a que esta retirada de contenidos de Internet se aplique de forma cautelar a cualquier delito, no sólo contra la libertad sexual de las mujeres.

Esto es así porque no se especifica claramente delitos concretos, sino "delitos cometidos a través de Internet" y otras tecnologías de la información. Es decir, en la norma propuesta, que está en el Senado en su tramitación, se plantea esta medida para cualquier delito cometido 'online'.

Texto literal de la Disposición Adicional Primera de la futura 'Ley sí es sí'.
Texto literal de la Disposición Adicional Primera de la futura 'Ley sí es sí'. CONGRESO

Desde la popularización del uso de Internet, han sido muchos los intentos de poner coto a lo que se publica en la red de redes, a menudo sin atender al derecho fundamental a la libertad de expresión, como sucedió en la antigua Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y luego con otras, notablemente con la Ley de Economía Sostenible del Gobierno de Zapatero, en la que se coló también un una de tantas disposiciones adicionales y que se conoció como la 'Ley Sinde': la habilitación de la retirada de contenidos sospechosos de violar la propiedad intelectual.

La retirada cautelar de contenidos que atentan contra la libertad sexual de las mujeres y que supongan una revictimización es necesaria y ha de ser efectiva y, sobre todo, rápida. No obstante, ¿por qué la norma contempla esta medida para todos los delitos cometidos en la red?

Para el abogado especializado en tecnología Carlos Sánchez Almeida, "las medidas de investigación tecnológica -pinchazos telefónicos, intervenciones en comunicaciones...- cuentan un importante cuerpo normativo en el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde se establecen claramente los límites y las garantías en esta actividad".

"Deberían establecerse garantías, límites y, sobre todo, proporcionalidad"

"De la misma forma", añade este experto penalista, "cualquier asunto que implique la retirada de contenidos en Internet, que puede afectar al derecho de la libertad de expresión, deberían establecerse garantías, límites y, sobre todo, proporcionalidad". Porque esta habilitación no se puede aplicar a todos los delitos.

"En los delitos de opinión, calumnia e injuria, no pueden retirarse de manera automática", sostiene este experto, que añade que "hay que sopesarse muy bien las circunstancias en las que se dan esos delitos".

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