AUDIENCIA PÚBLICA
Consejo de Estado y derecho al aborto

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
Si hay algo que molesta a las derechas son los derechos sexuales y reproductivos. El derecho al aborto cuestiona el modelo de familia convencional y, sobre todo, el papel político de la madre, y para las derechas, la madre reproductora es toda una promesa programática. Es ella la que evita el temido gran reemplazo (la sustitución de nuestros hijos por los hijos de los foráneos), garantiza la pureza de la raza, la consolidación de la propiedad privada y la herencia como formas de ascenso social y, en definitiva, la continuidad de la vieja estirpe. “Parirás con dolor” es una marca indeleble de su destino y de esa marca depende la supervivencia de todas las naciones que en el mundo han sido.
En España, el Consejo de Estado acaba de avalar la propuesta para blindar el derecho al aborto en la Constitución, eliminando la frase “se reconoce el derecho”, y centrándose en la obligación de los poderes públicos de garantizar su prestación efectiva. Todo ello en la idea de que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha reconocido el derecho al aborto por la vía interpretativa.
Cuando se regula el aborto con una ley de plazos, como la que rige en nuestro país, se ponen límites a la libertad de decisión de las mujeres, por mucho que se les conceda especial protagonismo en la primera fase del embarazo. Se reconoce que en un aborto –aunque sea consentido– convergen intereses distintos que deben ser ponderados para alcanzar un equilibrio aceptable desde el punto de vista de las valoraciones imperantes en la sociedad. Estas son las reglas del juego que ha marcado el TC: en nuestra legislación, la vida del embrión tiene valor en sí misma y aumenta a medida que se va desarrollando. Esto explica que el aborto sólo se considere después de pasados 14 días desde la fecundación –implantación en el útero– y que no se considere aborto el uso de la píldora del día después o de dispositivos intrauterinos.
Ahora el Gobierno ha propuesto incorporar el derecho al aborto en la Constitución, reformando el artículo 43 CE (protección de la salud) y tramitando esa reforma por el procedimiento ordinario del artículo 167 CE, que no exige disolución de las Cortes. Está claro que, si se pretende garantizar el derecho al aborto como derecho autónomo, lo suyo es ligarlo al artículo 15 CE (derecho a la vida) pero el problema es que eso hubiera exigido recurrir al procedimiento agravado del artículo 168 CE, con disolución de las Cortes y referéndum. Justo por esta razón, el Consejo de Estado acusa al Gobierno señalando su motivación oportunista y restándole cierta credibilidad a la reforma.
En la Unión Europea, solo Francia garantiza el derecho al aborto en el nivel constitucional (2024) incorporándolo como “libertad garantizada”. Eslovenia hace una alusión a la libertad para decidir sobre el nacimiento de los hijos propios (aunque esto es otra cosa) y en el resto de Europa se regula por leyes ordinarias (generalmente despenalizando el aborto en las 12-14 primeras semanas), sin elevación constitucional. Hay países todavía muy restrictivos como Malta (prohibido salvo riesgo vital) o Polonia (solo violación/riesgo vital/malformación grave) que fue expresamente condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ambos casos se pone en peligro la salud de la madre y se fomenta el “turismo abortivo”. De manera que la constitucionalización francesa debería leerse como un éxito.
Un éxito del que participó en su momento el Parlamento Europeo, defendiendo la incorporación del derecho al aborto a la Carta de Derechos Fundamentales, y que se debe, sobre todo, a la sociedad francesa, que apoyó su constitucionalización en un 80%. En Francia no se observa la polarización que pervive aún en España y la propuesta obtuvo el apoyo de buena parte de las derechas, superándose el umbral de los tres quintos requeridos. La votación se saldó con 72 votos en contra (frente a 780 votos afirmativos entre Asamblea Nacional y Senado), algo que aquí sería impensable, y, aunque se recurre a una remisión legislativa, el objetivo declarado es el de impedir que una simple ley ordinaria pueda suprimir o vaciar de contenido el acceso al aborto.
Las diferencias con el proceso español son evidentes. No es lo mismo reconocer el derecho al aborto como “libertad garantizada” que como prestación sanitaria en el ámbito del derecho a la salud porque si el derecho no es de pleno rango constitucional estará sometido a un claro “riesgo de regresión”. A poco que cambie la composición del Tribunal Constitucional, de esta reforma sería fácil volver. Y esa composición depende hoy del Partido Popular, que quiere ganar tiempo para volver a controlar sus mayorías.
No hay que olvidar que el PP lideró el recurso de inconstitucionalidad contra la ley vigente, a fin de liquidar la posibilidad de abortar en las catorce primeras semanas por la mera decisión de la madre, la obligación de enseñar las materias relativas a la salud sexual y reproductiva “desde una perspectiva ideológica de género”, y el régimen de regulación de la objeción de conciencia. Fue el que excluyó a las niñas de entre 16 y 18 años del acceso al aborto sin consentimiento de sus padres y/o tutores, aunque la ley del paciente fija en los 16 años la mayoría de edad. Y también es el que se descolgó defendiendo un supuesto síndrome post-aborto que resultó ser una pura fabulación. "Acabar con la vida de su propio hijo tiene consecuencias muy graves para la madre". Gracias a semejante creatividad, hoy existe en Madrid una obligación de desinformar que contraviene la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y vulnera descaradamente los derechos fundamentales de las mujeres. De hecho, en Madrid no se puede garantizar el aborto porque no se sabe si el personal médico va a ejercer o no su derecho a la objeción de conciencia.
En fin, hubiera sido deseable una apuesta más firme por el derecho al aborto garantizándolo en el texto constitucional como un derecho fundamental de primer orden. Pero, lamentablemente, no acompañan los tiempos, ni las derechas de este país que, a diferencia de algunas de sus homónimas europeas, aún mantienen versiones premodernas de la familia y de las mujeres. Ha habido que optar por un camino edulcorado que supone un gran paso simbólico pero que, jurídicamente, no nos aleja mucho del lugar en el que estamos y deja a las mujeres al albur de un futuro incierto.
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