Opinión
Consideraciones sobre la renta básica universal

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Son ya cuatro informes sucesivos negativos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El último, publicado el 9 de julio de 2025, señala que el 55% no ha accedido al IMV y el 72% al CAPI (complemento por menores. ¿Causas? Principalmente procedimientos exhaustivos, requisitos exagerados, cambios de estatus. ¿Por qué no intentar de una vez, siguiendo el proceder de algunos Estados, la incorporación de la renta básica universal —un ingreso mínimo incondicionado concedido a los ciudadanos/as para atender a sus necesidades básicas— a nuestro ordenamiento jurídico? Son varias las razones:
Los fines sociales de la renta básica universal (RBU)
En la monografía La renta básica universal. Un mínimo para todos señalo 13 argumentos favorables a la RBU. Destaco los siguientes: la erradicación de la pobreza, la evitación del estigma social y la culminación del proceso del Estado social de Derecho.
El reconocimiento de una RBU sería el instrumento para erradicar de plano la pobreza, pues todos los ciudadanos tendrían cubiertas sus necesidades básicas de por vida. No habría ciudadanos pobres y ricos, sino ciudadanos con un mayor o menor nivel de ingresos, pero todos situados fuera de la línea de la pobreza. Quedará una inevitable bolsa de pobreza: la de los pobres voluntarios que irresponsablemente no han sabido hacer uso de la renta gratuita proporcionada por la Administración. Pero estos nuevos pobres ya carecerán de argumentos para exigir prestaciones al Estado y a la sociedad.
La evitación del estigma social comienza por los títulos vergonzantes de algunos subsidios, como los denominados de "inserción social" o de "reinserción social". Reinserción es un término despectivo, que hay que abolir. Recuerda a expresiones de la tradición limosnera de la caridad pública: aquella caridad de burgueses y adinerados que, como en la película de Berlanga, ponían un pobre en su mesa de Navidad para sentirse reconfortados en su conciencia.
Considero que la política de subsidios sociales entraña dos efectos: la percepción del subsidiado como un outsider social, pues el beneficiario es tratado individualmente como raro y menesteroso, al que hay que ayudar por su condición, sin que la sociedad tenga nada que ver con el asunto, y el tratamiento meramente paliativo y de paños calientes de un problema considerado como exclusivamente individual, cuya consecuencia no va a ser la integración social del subsidiado.
La RBU entraña el último peldaño de la construcción del Estado social mediante el reconocimiento jurídico del derecho a la subsistencia, garantizado por la RBU. La persona tendrá un derecho exento del vaivén de los subsidios actuales, sometidos a plazos de caducidad, un derecho-cierre de las prestaciones del Estado social.
La alternativa a los efímeros subsidios sociales
La RBU no es un subsidio social más, sino una alternativa a los mismos. No se identifica con los subsidios sociales vigentes, que se conceden a las personas que cumplen unos requisitos detallados y numerosos establecidos en la legislación.
Estos subsidios, que reciben denominaciones varias y tratan de atender a necesidades diversas, se caracterizan por: a) su naturaleza asistencial en el marco de la política social del Estado, b) su carácter condicional: no se reciben sin más, sino en respuesta a deberes u obligaciones tasadas, esto es, las acciones de inserción social que como compensación tiene que realizar el beneficiario, c) no suelen dar lugar a derechos sustanciales y permanentes, sino que la percepción del mismo puede estar limitada por la existencia de fondos sociales o la voluntad del Gobierno, y d) su duración limitada, pues suponen una ayuda temporal en tanto el beneficiario permanezca en situación de paro.
El reconocimiento de la RBU en la agenda de los Estados
No es la RBU una cosa tan extraña que ni siquiera esté en la agenda de la política. Forma parte de programas de partidos políticos y sindicatos. En el Estado de Alaska la RBU fue reconocida legalmente en los años ochenta del siglo pasado. En Irán en 2011. En Brasil ha entrado ya en la legislación la propuesta del Gobierno de Lula da Silva, que extiende la denominada renta de ciudadanía a nacionales y residentes de cinco o más años con un carácter progresivo de implantación. En Canadá y Finlandia han tenido lugar experimentos de RBU. Hay otros Estados, como Bélgica, Holanda, Irlanda, España, que cuentan no solamente con movimientos sociales, sino fuerzas políticas que en sus programas presentan propuestas de una RBU. En España dos partidos políticos, Esquerra Republicana e Iniciativa per Catalunya-Los Verdes han promovido la creación de una Subcomisión de Renta Básica en el Parlamento español. Y Podemos la introdujo en su programa político en las elecciones europeas de 2014.
La viabilidad de la RBU
Con ocasión de las crisis económicas, hemos podido presenciar con qué facilidad Papá Estado saca dineros cuando quiere y a espuertas. No es tan gravosa la RBU, como pueda parecer a primera vista, porque su implantación comportaría una importante reducción de gastos en dos grandes capítulos : a) el montante económico extraordinario de los actuales subsidios sociales de asistencia —una sangría del Estado y las Comunidades autónomas—, que en gran parte dejarían de existir con la vigencia de la RBU, y b) el no menos extraordinario montante de los gastos por el mantenimiento de las administraciones y servicios dedicados a la concesión, funcionamiento y vigilancia de los subsidios sociales.
Por otra parte, son ya numerosos los estudios e informes de resultado de la aplicación simulada de la RBU, con todo tipo de detalles y alternativas. Proyectos muy detallados de economistas muestran la factibilidad de la RBU: no es un reclamo ético e idealista sin confrontar las posibilidades reales de su aplicación. Son ya muchos los años, experiencias y proyectos de investigación para hacer viable la RBU. En muchos lugares del planeta y por obra de prestigiosos expertos.
En cuanto a la financiación de la RBU, dos advertencias. Primera: hay que atender a la situación de cada país. No es posible un modelo universal de financiación. No vale el mismo modelo para un país rico en recursos y de población pobre que pobre en recursos y avanzado en el PIB (crecimiento económico obtenido por otras fuentes). Segunda: la financiación debe provenir de diversas fuentes y no de una determinada: el impuesto de la renta de las personas físicas, el IVA, un impuesto sobre el uso de la energía, sobre organismos y empresas contaminantes, tasas sobre las operaciones financieras, una adaptación de la tasa Tobin a la RBU, etc. Y en este contexto creo que hay que abandonar la idea de una RBU financiada con las rentas del trabajo en la medida en que es posible hacerlo con otros medios.
El apoyo de las teorías jurídicas y políticas clásicas
La RBU está en la tradición de las grandes concepciones jurídico-políticas clásicas. Liberales, socialistas, republicanos, comunitaristas se han referido a la RBU como uno de los elementos básicos de sus programas de reforma política. En el marco de esas teorías autores de todas las épocas e ideologías, como Paine, Robespierre, Mead, Dahrendorf, Ferrajoli, Fromm, Gorz, Hayek, Negri, Offe, Parijs…
La propuesta de una RBU no es un tema y una aspiración de nuestra época, sino que, hasta cierto punto, presenta un continuismo histórico.
Entre ellas destaco al republicanismo y al socialismo, aunque por distintas razones. El republicanismo, ya que defiende la participación política y la cualidad de ciudadano activo, que no puede ser satisfecha si este no dispone de medios mínimos de subsistencia, que es lo que le proporciona la RBU. Sin esta base material la virtud política proclamada por el republicanismo de todos los tiempos solo estaría al alcance de unos pocos. El socialismo, porque su mensaje de emancipación y no alienación de las personas por el omnipresente capital necesita asimismo de unas condiciones materiales de subsistencia e igualmente éstas podrían ser garantizadas por una RBU. La diferencia entre republicanismo y socialismo contemplados desde la mirada de la RBU deriva del alcance de ambas concepciones. El republicanismo quiere transformar a la persona convirtiéndola en virtuoso ciudadano, que participa y se preocupa por los asuntos públicos de su comunidad. El socialismo desea transformar a la sociedad global, en la que las personas son peones del cambio.

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